Normas comunes para la seguridad de la aviación civil
Este Reglamento establece normas comunes para proteger a la aviación civil y mecanismos para supervisar su cumplimiento, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte aéreo y proteger a las personas y mercancías en el seno de la Unión Europea.
ACTO
Reglamento (CE) n° 300/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2320/2002.
SÍNTESIS
Este Reglamento modifica las normas existentes en materia de seguridad del transporte aéreo para simplificarlas, armonizarlas y aclararlas, con el objeto de elevar los niveles de seguridad.
Es necesario simplificar la adopción de medidas de seguridad con el fin de adaptarlas a los avances en materia de evaluación de riesgos y posibilitar la introducción de nuevas tecnologías. El nuevo Reglamento establece medidas generales, sin entrar en detalles técnicos.
De este modo, el Reglamento fija las normas básicas comunes relativas al control de acceso a los aeropuertos, la inspección y control de los pasajeros y equipajes (de mano y de bodega), control de la carga, correo y provisiones de a bordo, a fin de evitar la introducción de objetos prohibidos en los aviones. El Reglamento también establece normas básicas comunes relativas a las medidas de seguridad durante el vuelo, a la contratación y formación del personal, y al equipo de seguridad.
De este modo, está previsto, por ejemplo, que se registre cada avión antes de su salida y que las personas encargadas de las inspecciones de seguridad reciban una formación adaptada y certificada cuando proceda. Los Estados miembros conservan la posibilidad de decidir si disponen o no la presencia de agentes de seguridad en los aviones. Estos agentes deben ser funcionarios públicos especialmente seleccionados y entrenados.
Aplicación y control
Cada Estado miembro debe elaborar un programa nacional de seguridad para la aviación civil y nombrar una única autoridad responsable de la coordinación y supervisión de la aplicación de las normas de seguridad. Cada estado miembro también debe elaborar un programa nacional de control de calidad de la seguridad para la aviación civil. Todos los gestores de aeropuertos, compañías aéreas y entidades obligadas a aplicar normas de seguridad deben, asimismo, elaborar un programa de seguridad.
Cada Estado miembro determina las normas relativas a las sanciones que deben imponerse en caso de infracción de las normas comunes, además de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Los Estados miembros pueden aplicar medidas más estrictas que las previstas en el Reglamento.
En cooperación con la autoridad competente, la Comisión efectúa, entre los aeropuertos y operadores, inspecciones sin previo aviso. A continuación, dirige un informe al Estado miembro interesado, que debe responder exponiendo las medidas adoptadas para corregir las eventuales deficiencias detectadas. Además, la Comisión redacta un informe anual dedicado a la aplicación del Reglamento y a sus repercusiones en la mejora de la seguridad en la aviación civil.
Relaciones con los terceros países
La Comisión quiere promover el objetivo del «control de seguridad único» en todos los vuelos entre la Unión Europea y los terceros países. Si estos últimos aplican normas de seguridad aérea equivalentes a las de la Comunidad, ya no debería ser necesario repetir las inspecciones o controles de seguridad de los pasajeros ni de sus equipajes. En este sentido, se podrían celebrar acuerdos entre la Comunidad y los terceros países.
Contexto
Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comunidad reforzó el conjunto de las normas en materia de seguridad aérea en el Reglamento (CE) n°2320/2002 que entró en vigor en enero de 2003. El nuevo Reglamento quiere sacar provecho de la experiencia adquirida desde entonces, con el fin de mejorar aún más la seguridad en el sector de la aviación civil y deroga este acto.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Reglamento (CE) n°300/2008 | 29.4.2008 | - | DO L 97 de 9.4.08 |



