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Refuerzo de la coordinación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros

La presente Comunicación establece las orientaciones para reforzar la coordinación operativa entre la Comunidad Europea y los Estados miembros en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

ACTO

Comunicación del Consejo, de 9 de marzo 1998: Directrices para reforzar la coordinación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de la cooperación para el desarrollo [Diario Oficial C 97 de 31.3.1998].

SÍNTESIS

Función de los Estados beneficiarios

El Consejo considera que toda coordinación debe reforzar la función del Estado beneficiario para asumir cada vez más a largo plazo un puesto preponderante en su coordinación general de la ayuda. Para ello, el Estado socio en el país beneficiario debería implicarse en cada etapa del proceso de coordinación.

Definición de la función específica y de las formas de la coordinación de la Unión Europea

La función y las formas de la coordinación deberían determinarse conjuntamente con cada país socio, y para cada sector o área de la cooperación para el desarrollo. Para facilitar esta tarea, la definición se haría de acuerdo con un balance conjunto de la situación, en particular respecto de aspectos como son las prioridades del país y del sector, las políticas apoyadas por la Comunidad o los Estados miembros, la existencia y el funcionamiento de mecanismos de coordinación en los que participan otros donantes, etc.

Formas de la coordinación operativa

En principio, la delegación de la Comisión Europea en el país beneficiario, trabajando en estrecho contacto con la Presidencia, debería iniciar y controlar este proceso general de refuerzo de la coordinación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros. No obstante, el seguimiento se podría encomendar a un Estado miembro, si se considerase conveniente. En aquellos países en los que la Comisión no tenga delegación, la Presidencia sería la encargada del proceso de coordinación.

Las formas de coordinación operativa de la Comunidad y los Estados miembros podrían incluir:

  • reuniones periódicas para actualizar las prioridades, evitar la duplicación, adoptar un enfoque común en la medida de lo posible e intercambiar información y puntos de vista sobre las prioridades que deben fijarse, etc.;
  • intercambio de información sobre las políticas adoptadas, las misiones, las acciones en curso, etc., para ayudar a largo plazo al Gobierno del país socio a desarrollar sus propias posibilidades de intercambio de información;
  • estudios, análisis y evaluaciones conjuntos;
  • programas comunes que se presentan como programas sectoriales;
  • armonización y adaptación, dentro de lo posible, de las formas de ayuda, así como coordinación simétrica de los agentes a nivel de las oficinas centrales.

El refuerzo de la coordinación también puede extenderse a otros agentes del ámbito de la cooperación para el desarrollo fuera de la Unión Europea.

Evaluación

Los representantes de los Estados miembros y de la Comisión elaboraron en el año 2000 un informe de evaluación sobre el refuerzo de la coordinación operativa de la Unión Europea. El informe observa que, aunque la coordinación sea relativamente satisfactoria, es necesario reforzarla. En la parte 4 de la presente ficha ('Medidas de aplicación') se facilita un resumen de dicho informe.

Contexto

Un gran número de Estados miembros de la Unión Europea realizan, en los países en vías de desarrollo, una cooperación bilateral paralela a la de la Comunidad Europea. En ese sentido, es necesario garantizar una mayor coordinación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros, en el ámbito del desarrollo, para evitar la duplicación y lograr que los países beneficiarios saquen el máximo provecho de la ayuda de la Unión Europea. Dicha coordinación debería producirse tanto en lo que se refiere a la elaboración de estrategias como a la ejecución de los distintos proyectos.

La presente Comunicación se inscribe en el marco más amplio de las iniciativas destinadas a mejorar la cooperación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros en todos los ámbitos de las relaciones exteriores (PESC, etc.).

ACTOS CONEXOS

El 21 de enero de 2001 el Consejo de Asuntos Generales adoptó las directrices para reforzar la coordinación operativa entre la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior. Las directrices se refieren a seis aspectos principales: la función de los países socios, la función de la coordinación operativa de la UE en el marco más amplio de la coordinación internacional, la coordinación de la UE en las distintas etapas del ciclo de cooperación, la gestión del proceso de coordinación, las formas de la coordinación y la difusión, aplicación, informes y seguimiento.

El país beneficiario debería ser el agente principal en el proceso de desarrollo, incluido el diseño de las estrategias. A nivel internacional, la Comunidad y los Estados miembros deberían garantizar una coordinación más estrecha, para sacar el máximo partido de su función en las instituciones internacionales. La Comunidad y los Estados miembros deberían garantizar también una estrecha coordinación durante todo el ciclo de gestión de proyecto. La estrategia elaborada para cada país constituye una herramienta importante para dicha coordinación. La delegación en el país en cuestión o el representante de la Presidencia deberían supervisar y facilitar esta coordinación. Los Estados miembros y la Comunidad deberían proceder, en caso necesario, a una armonización de sus actividades que daría lugar, entre otras cosas, a proyectos comunes y a la armonización de sus procedimientos, reglamentos financieros, etc.

Dado que aún no se han desarrollado los esfuerzos destinados a garantizar una mejor coordinación operativa, es indispensable que las directrices se distribuyan entre las delegaciones y las representaciones de los Estados miembros, que deberán presentar, además, los informes periódicos sobre la coordinación operativa, que incluyen recomendaciones para su mejora en los países interesados.

Última modificación: 26.07.2007

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