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Corrupción en el sector privado: Decisión marco

1) OBJETIVO

Establecer una definición común de corrupción en el sector privado y las sanciones aplicables; reconocer un carácter delictivo al hecho de que una persona física o jurídica ofrezca ventajas no justificadas en el marco de actividades comerciales.

2) PROPUESTA

Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado [Diario Oficial C 184 de 2.8.2002].

3) SÍNTESIS

A la luz del aumento de los intercambios transfronterizos de bienes y servicios, Dinamarca presenta una iniciativa destinada a luchar más eficazmente contra todo tipo de corrupción (activa y pasiva) que falsea las actividades comerciales.

Por otra parte, con motivo del Consejo Europeo de Tampere, los Estados miembros ya habían reconocido una importancia particular a la tipificación de los delitos y sanciones comunes relativos a determinados actos delictivos, entre los cuales figuraba la corrupción (apartado 48 de las conclusiones).

En mayo de 1997, los Estados miembros adoptaron el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea, que aún no ha sido ratificado por algunos Estados miembros.

Además, el Consejo de Europa adoptó un Convenio penal sobre la corrupción que está abierto a la firma desde el 27 de enero de 1999.

Con motivo de la adopción de la Acción común 98/742/JAI relativa a la corrupción en el sector privado, el Consejo declaraba que ésta no era más que un primer paso hacia la lucha contra este tipo de acto delictivo. La presente iniciativa responde pues a la voluntad de los Estados miembros de establecer una definición clara tanto para la corrupción "activa" como "pasiva".

Los Estados miembros deberán adoptar toda medida necesaria de tal modo que sean perseguibles por ley los actos voluntarios realizados en el marco de una actividad profesional con el fin de:

  • prometer, ofrecer o dar una ventaja indebida a una persona que dirige una empresa privada o que simplemente trabaja en la empresa instándole a un comportamiento activo o no violando sus obligaciones de trabajo ("corrupción activa");
  • solicitar o recibir una ventaja indebida. El comportamiento deberá ser realizado por la persona que dirige la empresa o trabaja en ella con la intención de obtener una ventaja para sí mismo o para un tercero ("corrupción pasiva").

En los Estados miembros, los actos antes indicados deberán ser castigados con una pena de privación de libertad de una duración máxima de 1 a 3 años al menos. Se establecerán asimismo otras medidas como la prohibición temporal de proseguir la actividad comercial o la prohibición de ser fundador, director o miembro del consejo de administración de una sociedad (por ejemplo en caso de reincidencia).

Cada Estado miembro será competente para los actos cometidos:

  • por sus nacionales o residentes (además, si el Estado miembro rechaza la extradición de sus nacionales, deberá adoptar las medidas que determinen su competencia para los actos cometidos por uno de sus nacionales fuera de su territorio);
  • en su territorio;
  • por cuenta de una persona jurídica que tiene la sede en su territorio.

El incentivo y la participación intencional en los actos antes mencionados estarán también sujetos a sanción.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias con el fin de establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que se benefician del comportamiento ilegal de una persona física que tiene el poder de representación o la autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica.

Del mismo modo, la persona jurídica será considerada responsable cuando un defecto de vigilancia o control por su parte haga posible la realización del comportamiento delictivo.

A este respecto, se establecerán algunas sanciones contra la persona jurídica tales como la prohibición temporal o permanente de ejercer una actividad comercial, quedar sujeta a vigilancia judicial, etc.

A más tardar, dos años después de la aprobación de la presente Decisión marco, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para su aplicación. A continuación, las comunicarán al Secretaría General del Consejo y a la Comisión.

La Acción común 98/742/JAI quedará derogada por la presente Decisión marco.

4) procedimiento

Procedimiento de consulta

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