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Las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa (Libro Verde)

1) OBJETIVO

Garantizar la existencia de condiciones equitativas para las compras transfronterizas de los consumidores provocando una reflexión sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Libro Verde de la Comisión, de 15 de noviembre de 1993, sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa.

3) CONTENIDO

El Libro verde estudia los problemas a los que se enfrentan los consumidores en materia de garantías legales y comerciales y de servicios postventa en sus compras transfronterizas.

El Libro verde define:

  • la garantía legal como "la protección tradicional que existe en todas las legislaciones nacionales y con arreglo a la cual el vendedor responde ante el comprador de los defectos que presentan los productos vendidos";
  • la garantía comercial como "las ventajas adicionales que ofrece facultativamente el vendedor";

Se analizan las situaciones jurídicas nacionales en materia de garantía legal, garantía comercial y servicio postventa. Los fundamentos jurídicos, los responsables y beneficiarios de la garantía, los plazos de garantía y actuación, y la carga de la prueba se abordan comparativamente país por país.

Por lo que se refiere al servicio postventa, el Libro verde se limita a estudiar el suministro de recambios.

El Libro verde informa sobre la situación del derecho comunitario en la materia y plantea las dificultades jurídicas más importantes que se plantean en el marco del mercado único:

  • los sistemas jurídicos nacionales son variados, por lo que no es fácil de determinar cuál es la legislación que debe aplicarse en materia de garantía legal y los consumidores suelen desconocer las disposiciones de la legislación extranjera,
  • en cuanto a las condiciones de garantía comercial, que varían también de un país a otro, hay una falta generalizada de marco jurídico. El consumidor puede difícilmente determinar cuál es el alcance efectivo de su derecho y las condiciones prácticas de su aplicación, aunque por lo general sólo puede hacer valer la garantía vigente en su país.

La Comisión propone algunas pistas de reflexión para paliar las dificultades que se plantean.

Propone que se adapten las normas del derecho internacional privado o que se armonicen las legislaciones nacionales y hace hincapié en esta segunda posibilidad. La Comisión desarrolla en efecto la idea de una armonización limitada a los elementos específicos de la protección de los consumidores.

Desde este punto de vista, la garantía legal es objeto de la búsqueda de un régimen armonizado basado en un criterio objetivo (bienes de consumo) más que en un criterio subjetivo (calidad de los contratistas).

En cuanto a la garantía comercial, la exposición de los problemas derivados de prácticas comerciales diversas hace optar por el establecimiento de un marco jurídico europeo y por una garantía europea. El libro verde se detiene en estos dos aspectos.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se requiere.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

COM(93) 509 finalDiario Oficial C 338 de 15.12.1993

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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