EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Conservación y gestión sostenible de los bosques en los países en desarrollo
La Unión Europea aporta un apoyo financiero a las acciones que tienen como finalidad contribuir a la conservación y a la gestión sostenible de los bosques en los países en desarrollo, para que estos últimos puedan satisfacer las exigencias económicas, sociales y ambientales a las que están sometidos los bosques. Esa normativa ha sido sustituida, desde el 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
1. La conservación y la gestión sostenible de los bosques revisten una importancia fundamental para el saneamiento del medio ambiente y el desarrollo sostenible a escala mundial. Este hecho ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales sobre medio ambiente (Convenio sobre la diversidad biológica, Convenio sobre lucha contra la desertificación, etc.).
Al adherirse a esos convenios, la Comunidad se comprometió a tener en cuenta las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, de los países desarrollados y de los países en desarrollo en relación con esos temas.
Ese compromiso se tradujo, en el ámbito comunitario, en la adopción del Reglamento (CE) nº 3062/95 sobre una acción en favor de los bosques tropicales.
El Reglamento es aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 1999 y, por ello, este Reglamento tiene por objeto continuar la acción comunitaria en materia de cooperación en el sector forestal.
2. El Reglamento fija las condiciones que deben cumplir los proyectos en favor de la conservación y gestión sostenible de los bosques (tropicales y de otro tipo) en los países en desarrollo para recibir ayuda técnica o económica de la Comunidad.
3. Las medidas que deben aplicarse de conformidad con el Reglamento tendrán cinco objetivos prioritarios:
4. Al proporcionar la ayuda técnica y económica, la Comunidad velará especialmente por que las medidas contribuyan especialmente a:
También se tendrán en cuenta otros factores, por ejemplo:
5. Las prioridades se fijarán en función de las necesidades de cada país en materia forestal y de los objetivos comunitarios establecidos de común acuerdo en estudios estratégicos (por países).
6. Las acciones se realizarán fundamentalmente por medio de proyectos piloto, programas innovadores, servicios de formación, asistencia técnica, suministros, obras o estudios y trabajos de investigación. Los beneficiarios de la ayuda comunitaria pueden ser distintos tipos de organismos (Estados, regiones, organismos públicos, ONG, comunidades locales, cooperativas, empresas privadas, etc.). La participación en las licitaciones estará abierta a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y podrá extenderse a otros países en desarrollo, conforme al Reglamento (CE) n° 2110/2005.
7. Para cada medida de cooperación se solicitará una contribución de los socios dentro de los límites de sus posibilidades. La ayuda financiera de la Comunidad se proporcionará en forma de subvenciones.
8. El Reglamento establece que deben realizarse estudios de viabilidad y de impacto ambiental y sociocultural antes de realizar los proyectos previstos, así como una evaluación ex post. Asimismo, se informará debidamente a las poblaciones de los bosques antes de que se lleve a cabo una acción que les afecte y estarán condicionadas al apoyo de éstas.
9. La Comisión se encargará de la coordinación y gestión de las acciones realizadas con arreglo al Reglamento. A la hora de decidir sobre la financiación de un proyecto que ascienda a 3,5 millones de euros o más, estará asistida por el comité competente en materia de desarrollo en la zona geográfica donde está prevista su realización.
10. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento y realizará una evaluación periódica de las acciones financiadas. Cada dos años, publicará las directrices estratégicas y las prioridades de ejecución de las actividades que vayan a llevarse a cabo durante los años siguientes.
11. El Reglamento prevé una dotación financiera de 249 millones de euros para el período 2000-2006.
12. Desde el 1 de enero de 2007 este Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (véase a continuación la rúbrica «Actos conexos»).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2494/2000 |
18.11.2000 |
- |
DO L 288 de 15.11.2000 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2110/2005 |
28.12.2005 |
- |
DO L 344 de 27.12.2005 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006]. En el contexto de las perspectivas financieras 2007-2013, este Reglamento instituye un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo que supone un apoyo directo a la política comunitaria en este ámbito. Dicha política se propone alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial. Este Reglamento deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 2494/2000 a partir del 1 de enero de 2007.
Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT): Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» [COM (2003) 251 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación, la Comisión define un proceso y un conjunto de medidas para luchar contra el problema más preocupante de la explotación clandestina de los bosques y del comercio asociado a esta práctica. El objetivo principal es mejorar la gobernanza de los países productores de madera y establecer asociaciones voluntarias con ellos para lograr que únicamente la madera legalmente vendida entre en la Unión Europea.
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 4 de noviembre de 1999, relativa al planteamiento de la CE en materia de bosques y desarrollo [COM (1999) 554 final ]. En esta Comunicación, la Comisión define el planteamiento europeo en materia de cooperación para el desarrollo en el sector forestal. Identifica los ámbitos de diálogo y de asistencia y expone las acciones previstas para alcanzar tales objetivos, haciendo uso de la experiencia adquirida en los últimos años.
Última modificación: 16.04.2007