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Conservación y gestión sostenible de los bosques en los países en desarrollo

La Unión Europea aporta un apoyo financiero a las acciones que tienen como finalidad contribuir a la conservación y a la gestión sostenible de los bosques en los países en desarrollo, para que estos últimos puedan satisfacer las exigencias económicas, sociales y ambientales a las que están sometidos los bosques. Esa normativa ha sido sustituida, desde el 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. La conservación y la gestión sostenible de los bosques revisten una importancia fundamental para el saneamiento del medio ambiente y el desarrollo sostenible a escala mundial. Este hecho ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales sobre medio ambiente (Convenio sobre la diversidad biológica, Convenio sobre lucha contra la desertificación, etc.).

Al adherirse a esos convenios, la Comunidad se comprometió a tener en cuenta las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, de los países desarrollados y de los países en desarrollo en relación con esos temas.

Ese compromiso se tradujo, en el ámbito comunitario, en la adopción del Reglamento (CE) nº 3062/95 sobre una acción en favor de los bosques tropicales.

El Reglamento es aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 1999 y, por ello, este Reglamento tiene por objeto continuar la acción comunitaria en materia de cooperación en el sector forestal.

2. El Reglamento fija las condiciones que deben cumplir los proyectos en favor de la conservación y gestión sostenible de los bosques (tropicales y de otro tipo) en los países en desarrollo para recibir ayuda técnica o económica de la Comunidad.

3. Las medidas que deben aplicarse de conformidad con el Reglamento tendrán cinco objetivos prioritarios:

  • mejorar la consideración de los bosques en las políticas nacionales e integrar las políticas forestales en la planificación en materia de desarrollo;
  • promover la producción y la utilización de los productos forestales a partir de recursos gestionados de manera sostenible;
  • contribuir a una evaluación conveniente de los recursos y servicios forestales;
  • garantizar una participación activa de las poblaciones que dependen de los bosques y de las comunidades locales en la elaboración de las políticas forestales nacionales y en la planificación en materia de desarrollo;
  • mejorar la coordinación y el flujo de información entre los proyectos de la Comisión y de los Estados miembros, a fin de llevar a cabo acciones coherentes en este ámbito.

4. Al proporcionar la ayuda técnica y económica, la Comunidad velará especialmente por que las medidas contribuyan especialmente a:

  • la elaboración de marcos de acción nacionales e internacionales adecuados en materia de política forestal;
  • la conservación de los bosques de elevado valor ecológico reconocido y la recuperación de regiones forestales deterioradas;
  • la gestión y la utilización sostenible de los bosques (entre otras cosas la certificación de los bosques, la obtención sin perjuicio para el medio ambiente de los productos forestales, la regeneración de los bosques y la obtención de madera en condiciones ecológicas);
  • la viabilidad económica de la gestión sostenible de los bosques;
  • la obtención de conocimientos e información y la gestión de los mismos por lo que respecta a los servicios y los productos forestales.

También se tendrán en cuenta otros factores, por ejemplo:

  • la participación de empresas privadas con actitudes responsables desde el punto de vista medioambiental y social, en la cadena de producción y comercialización de los productos forestales;
  • la participación directa de organismos públicos y privados copartícipes en la cooperación en los países en desarrollo, así como de las poblaciones de los bosques;
  • la coherencia de las actividades en las regiones de que se trate;
  • la participación de las mujeres adultas y jóvenes y de los hombres adultos y jóvenes en la gestión y utilización de los bosques;
  • el carácter sostenible de las actividades propuestas.

5. Las prioridades se fijarán en función de las necesidades de cada país en materia forestal y de los objetivos comunitarios establecidos de común acuerdo en estudios estratégicos (por países).

6. Las acciones se realizarán fundamentalmente por medio de proyectos piloto, programas innovadores, servicios de formación, asistencia técnica, suministros, obras o estudios y trabajos de investigación. Los beneficiarios de la ayuda comunitaria pueden ser distintos tipos de organismos (Estados, regiones, organismos públicos, ONG, comunidades locales, cooperativas, empresas privadas, etc.). La participación en las licitaciones estará abierta a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y podrá extenderse a otros países en desarrollo, conforme al Reglamento (CE) n° 2110/2005.

7. Para cada medida de cooperación se solicitará una contribución de los socios dentro de los límites de sus posibilidades. La ayuda financiera de la Comunidad se proporcionará en forma de subvenciones.

8. El Reglamento establece que deben realizarse estudios de viabilidad y de impacto ambiental y sociocultural antes de realizar los proyectos previstos, así como una evaluación ex post. Asimismo, se informará debidamente a las poblaciones de los bosques antes de que se lleve a cabo una acción que les afecte y estarán condicionadas al apoyo de éstas.

9. La Comisión se encargará de la coordinación y gestión de las acciones realizadas con arreglo al Reglamento. A la hora de decidir sobre la financiación de un proyecto que ascienda a 3,5 millones de euros o más, estará asistida por el comité competente en materia de desarrollo en la zona geográfica donde está prevista su realización.

10. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento y realizará una evaluación periódica de las acciones financiadas. Cada dos años, publicará las directrices estratégicas y las prioridades de ejecución de las actividades que vayan a llevarse a cabo durante los años siguientes.

11. El Reglamento prevé una dotación financiera de 249 millones de euros para el período 2000-2006.

12. Desde el 1 de enero de 2007 este Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (véase a continuación la rúbrica «Actos conexos»).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2494/2000

18.11.2000

-

DO L 288 de 15.11.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2110/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006]. En el contexto de las perspectivas financieras 2007-2013, este Reglamento instituye un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo que supone un apoyo directo a la política comunitaria en este ámbito. Dicha política se propone alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial. Este Reglamento deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 2494/2000 a partir del 1 de enero de 2007.

Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT): Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» [COM (2003) 251 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación, la Comisión define un proceso y un conjunto de medidas para luchar contra el problema más preocupante de la explotación clandestina de los bosques y del comercio asociado a esta práctica. El objetivo principal es mejorar la gobernanza de los países productores de madera y establecer asociaciones voluntarias con ellos para lograr que únicamente la madera legalmente vendida entre en la Unión Europea.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 4 de noviembre de 1999, relativa al planteamiento de la CE en materia de bosques y desarrollo [COM (1999) 554 final ]. En esta Comunicación, la Comisión define el planteamiento europeo en materia de cooperación para el desarrollo en el sector forestal. Identifica los ámbitos de diálogo y de asistencia y expone las acciones previstas para alcanzar tales objetivos, haciendo uso de la experiencia adquirida en los últimos años.

Última modificación: 16.04.2007

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