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Seguridad del abastecimiento de gas natural

El gas natural siempre se ha considerado como el combustible más ventajoso para la producción de electricidad en la Unión Europea (UE), motivo por el cual esta fuente de energía es cada vez más importante dentro del abanico de los combustibles disponibles. Europa se encuentra en una situación relativamente favorable por lo que respecta al abastecimiento de gas, ya que posee importantes reservas propias y entre el 70 y el 80% de las reservas mundiales se encuentra dentro del entorno económico del mercado europeo. En el nuevo mercado interior del gas dejará de haber un agente único que garantice la seguridad del abastecimiento. Por ello, esa responsabilidad ya no puede dejarse exclusivamente en manos de la industria, pues ella misma depende del abastecimiento externo.

ACTO

Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural.

SÍNTESIS

Contexto

El Libro Verde sobre la seguridad de abastecimiento energético se refería a la preocupante dependencia de las importaciones de gas procedentes de fuentes externas a la Unión Europea (UE). Por otra parte, más del 40% de nuestro consumo actual de natural procede de importaciones, y las previsiones muestran que esta dependencia podría llegar a ser del 70% en 2020.

En el marco de un mercado europeo del gas (EN) en fase de transición, la organización de la seguridad del abastecimiento no puede confiarse a un único actor del mercado. A este respecto, los Estados miembros están obligados a definir las funciones y responsabilidades de todos los actores del mercado en lo que respecta a la seguridad de abastecimiento.

La Directiva «gas» 2003/55/CE reconoce a los Estados miembros el derecho a considerar la seguridad de abastecimiento como una obligación de servicio público. Esta Directiva ha establecido las normas comunes del mercado interior de gas natural que permiten a los Estados miembros adoptar las medidas de salvaguardia necesarias en caso de crisis brusca del mercado energético. A este respecto, cabe señalar que el mercado comunitario del gas está en proceso de liberalización, motivo por el cual la necesidad de garantizar la seguridad del abastecimiento es cada vez mayor.

No obstante, siguen existiendo obstáculos a la competencia: tarifas elevadas de acceso a la red, necesidad de garantizar condiciones generales, no discriminatorias y transparentes en lo que respecta al acceso a la red, dificultades para los nuevos operadores, control de la producción y de la importación de gas por una o dos empresas, etc.

Objetivo

La presente Directiva establece un marco común para que los Estados miembros definan unas políticas generales en materia de seguridad del suministro de gas que sean transparentes, solidarias, no discriminatorias y conformes a las exigencias de un mercado interior europeo del gas competitivo.

Seguridad del suministro para determinados clientes

Los Estados miembros se asegurarán de que el suministro de los clientes domésticos dentro de sus territorios respectivos esté adecuadamente protegido, al menos en caso de:

  • una interrupción parcial de los suministros nacionales de gas durante un período que habrán de determinar los Estados miembros teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales;
  • temperaturas extremadamente bajas durante un período de consumo punta determinado a nivel nacional;
  • períodos de demanda excepcionalmente elevada de gas durante las épocas más frías, que estadísticamente se producen cada 20 años.

Paralelamente, los Estados miembros estarán capacitados para:

  • ampliar el ámbito de aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y demás consumidores que no puedan sustituir su consumo de gas por el de otras fuentes de energía;
  • establecer o exigir a la industria que establezca unos objetivos mínimos indicativos referentes a una posible contribución futura del almacenamiento, dentro o fuera del Estado miembro, para la seguridad del suministro;
  • tomar las medidas correspondientes en cooperación con otro Estado miembro, incluso mediante acuerdos bilaterales, a fin de cumplir las normas sobre seguridad del suministro utilizando las instalaciones de almacenamiento de gas situadas en ese otro Estado miembro;
  • establecer o exigir a la industria que establezca unos objetivos mínimos indicativos referentes a una posible contribución futura a la seguridad del suministro mediante el almacenamiento de gas, dentro o fuera del Estado miembro;
  • adoptar y publicar disposiciones nacionales de emergencia.

Teniendo en cuenta la importancia de asegurar el suministro de gas, la Comisión deberá supervisar, basándose en los informes facilitados por los Estados miembros:

  • la cantidad de nuevos contratos de suministro de gas a largo plazo importado de terceros países;
  • la existencia de unos suministros de gas con suficiente liquidez;
  • el nivel de gas útil y el nivel de la capacidad de extracción de las existencias de gas;
  • el nivel de interconexión de las redes de gas nacionales de los Estados miembros;
  • la situación previsible del suministro de gas en zonas geográficas específicas dentro de la Comunidad.

A más tardar el 19 de mayo de 2008, la Comisión, a la vista de la forma en que los Estados miembros hayan aplicado la presente Directiva, informará de la eficacia de los instrumentos utilizados y su efecto en el mercado interior del gas y en la evolución de la competencia en el mercado interior del gas.

Grupo de Coordinación del Gas

Se crea un Grupo de Coordinación del Gas a fin de facilitar la coordinación de las medidas en materia de seguridad del suministro en caso de una interrupción grave del mismo. Además, dicho grupo podrá asistir a los Estados miembros en la coordinación de las medidas adoptadas a nivel nacional.

El Grupo estará compuesto por los representantes de los Estados miembros y de los órganos representativos de la industria afectada y de los consumidores de energía pertinentes, y estará presidido por la Comisión.

Informes

Los Estados miembros elaborarán y publicarán un informe que examinará las siguientes cuestiones:

  • las repercusiones de las medidas adoptadas en aplicación de la Directiva desde el punto de vista de la competencia;
  • los niveles de capacidad de almacenamiento;
  • el alcance de los contratos de suministro de gas a largo plazo celebrados por las empresas establecidas y registradas en su territorio y en particular la duración de estos;
  • los marcos reglamentarios para incentivar adecuadamente nuevas inversiones en exploración y producción, almacenamiento y transporte de gas y de gas natural licuado.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/67/CE [adopción: codecisión COD/2002/0220]

19.5.2004

19.5.2006

DO L 127 de 29.4.2004

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de julio de 2009, relativo a unas medidas destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE [COM(2009) 363 final – no publicada en el Diario Oficial]. La presente propuesta de reglamento tiene la finalidad de salvaguardar la seguridad del suministro de gas. El objetivo consiste en garantizar el funcionamiento permanente del mercado interior del gas. Esta propuesta establece las responsabilidades de las empresas de gas natural, de las autoridades competentes de los Estados miembros, de las empresas consumidoras de gas y de la Comisión Europea en materia de seguridad y suministro.

La autoridad competente, designada por cada Estado miembro, se encarga de establecer:

  • un plan de acción preventivo destinado a adoptar medidas para reducir los riesgos elevados. Este plan establece las normas relativas al suministro, evalúa los riesgos, aborda medidas preventivas y proporciona información relativa a las obligaciones del servicio público. Este plan se actualiza cada dos años;
  • un plan de urgencia destinado a adoptar medidas para limitar las repercusiones de las interrupciones del suministro de gas. Establece los procedimientos que deben seguirse en caso de crisis.

La autoridad competente de un Estado debe asegurar que el sector del gas mantiene el suministro para los consumidores protegidos en los dos casos casos:

  • en caso de temperaturas extremadamente frías durante un período de siete días;
  • en caso de fuertes demandas de gas durante un período de 60 días.

Esta autoridad desempeña asimismo un papel en la evaluación de los riesgos asociados a la seguridad del suministro de gas. Dicha evaluación se lleva a cabo cada dos años.

En caso de crisis de suministro, las infraestructuras puestas en marcha por la propuesta deben ser capaces de proporcionar el volumen necesario de gas para satisfacer la demanda total de gas en la zona cubierta durante un período de 60 días.

Los umbrales de crisis son:

  • la alerta rápida;
  • la alerta;
  • la urgencia.

La propuesta también hace hincapié en la importancia de la solidaridad y el intercambio de información entre los Estados miembros en la gestión de una crisis de suministro.

Procedimiento de codecisión (2009/0108/COD)

Decisión 2006/791/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por la que se determina la composición del Grupo de coordinación del gas [Diario Oficial L 319 de 18.11.2006].

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Mercado interior de la energía: medidas coordinadas en materia de seguridad del abastecimiento energético» [COM (2002) 488 final – no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 03.08.2009

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