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Información sobre los proyectos de inversión

Los Estados miembros tienen la obligación de informar a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad, para que la propia Comisión pueda elaborar una política energética comunitaria adecuada.

ACTO

Reglamento (CE) n° 736/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad.

SÍNTESIS

El objetivo del presente Reglamento es proporcionar a la Comisión datos precisos sobre los proyectos previstos de inversiones energéticas de interés comunitario para permitirle tener una visión de conjunto de la evolución prevista de las capacidades y de los equipos del sector energético en la Comunidad.

Los proyectos de inversión que deben ser objeto de una comunicación a la Comisión se enumeran en el anexo del presente reglamento.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 15 de abril de cada año, los datos sobre los proyectos de inversión relativos a la producción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos o de energía eléctrica tres años antes de la fecha de inicio prevista; el plazo es de cinco años para los proyectos relativos al sector de la electricidad.

Las personas y las empresas interesadas por los proyectos de inversión estarán obligadas a comunicarlos, antes del 15 de marzo de cada año, al Estado miembro en cuyo territorio tengan previsto realizarlos.

Para las inversiones previstas o en curso de realización, deberán comunicarse los siguientes datos:

  • el nombre y la sede de la persona o de la empresa que realice las inversiones;
  • la finalidad precisa y la naturaleza de las inversiones;
  • la capacidad o la potencia prevista;
  • la puesta en servicio probable;
  • el tipo de materias primas utilizadas.

Para los ceses de actividad previstos, deberán comunicarse los siguientes datos:

  • la naturaleza y la capacidad o la potencia de las instalaciones;
  • la fecha probable del cese de actividad.

Estos datos tendrán carácter confidencial.

En 2001, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de este reglamento.

El presente reglamento deroga el Reglamento (CEE) n° 1056/72.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 736/96

26.4.1996

-

DO L 102 de 25.4.1996

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2386/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 736/96 del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad [Diario Oficial L 326 de 17.12.1996].

Última modificación: 10.05.2007

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