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Formalidades de información para los buques

Esta Directiva tiene por objetivo simplificar las formalidades de información que deben satisfacer los buques que hacen escala en los puertos, mediante la utilización de formularios normalizados.

ACTO

Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de éstos [Diario Oficial L 67 de 9.3.2002].

SÍNTESIS

Las autoridades exigen con frecuencia documentos e información sobre, entre otras cosas, el buque, las provisiones que transporta, los efectos en posesión de la tripulación, la tripulación y los pasajeros, documentación que se retiene a la llegada o la salida del buque. Estos requisitos son formalidades que los barcos tienen que cumplir cuando recalan en los puertos.

La utilización de diferentes modelos de documentos para fines iguales o parecidos crea complicaciones al transporte marítimo y, especialmente, a la navegación de corta distancia. El Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional «Convenio FAL de la Organización Marítima Internacional (OMI)» (EN) entró en vigor el 5 de marzo de 1967. La mayor parte de los Estados miembros, sin embargo, utilizan esos formularios para facilitar el tráfico, pero no aplican de manera uniforme los modelos establecidos por la OMI.

Esta Directiva apunta al reconocimiento de los formularios normalizados FAL OMI en la Comunidad, con objeto de aportar la información que deben facilitar los buques a su llegada o salida de puerto en forma documental y de manera suficiente.

La lista de formularios es la siguiente:

  • Formulario FAL OMI 1, declaración general: esta declaración es el documento base a la llegada y a la salida en el que figura la información sobre el buque exigida por las autoridades de un Estado miembro;
  • Formulario FAL OMI 3, declaración de provisiones del buque: esta declaración es el documento base a la llegada y salida en el que figuran los datos exigidos por las autoridades de un Estado miembro referentes a las provisiones del buque;
  • Formulario FAL OMI 4, declaración de efectos de la tripulación: esta declaración es el documento base en el que figuran los datos exigidos por las autoridades de un Estado miembro. Este formulario no se exigirá a la salida;
  • Formulario FAL OMI 5, lista de la tripulación: la lista de la tripulación es el documento base en el que figuran los datos exigidos por las autoridades de un Estado miembro a la llegada y salida del buque referentes al número y la composición de la tripulación;
  • Formulario FAL OMI 6, lista de pasajeros: la lista de los buques certificados para transportar hasta doce pasajeros es el documento base en el que figuran los datos requeridos por las autoridades de un Estado miembro a la llegada y salida del buque referentes a los pasajeros.

La Comisión no propone la uniformidad respecto al Convenio FAL OMI (formulario 2) por lo que respecta a la declaración de la carga, porque este documento se sustituye generalmente por manifiestos de carga que se utilizan tanto con fines comerciales como para su presentación a las autoridades.

Los Estados miembros no podrán exigir más información que la solicitada en los formularios FAL OMI correspondientes, ni pedir otros documentos u otro formato para satisfacer las formalidades a las que se refieren los formularios FAL incluidos en la Directiva. Los Estados miembros también tendrían que aceptar los formularios firmados por los signatarios estipulados en el Convenio FAL OMI.

Los Estados miembros quedan en libertad de pedir información sobre otros temas y formalidades en otros formatos, siempre y cuando estos temas y formalidades no estén cubiertos ya por los formularios FAL OMI incorporados a la Directiva, incluida información sobre matrícula, medidas, seguridad, dotación de personal, carga transportada y procedimientos aduaneros.

La Directiva está destinada a aplicarse a todos los buques que entren o salgan de puertos comunitarios independientemente de su bandera o del tipo de tráfico al que se dediquen.

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Fecha límite de incorporación en los Estados miembros

Directiva 2002/6/CE

9.3.2003

9.9.2003

Última modificación: 19.07.2006

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