EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Exención en la aplicación de las normas de competencia a determinados acuerdos en el ámbito del transporte aéreo

El presente Reglamento pretende habilitar a la Comisión para que aplique, por medio de reglamentos, exenciones por categorías a determinados acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el ámbito del transporte aéreo.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

Los reglamentos se aplican a todos los transportes aéreos entre los aeropuertos comunitarios, incluidos los transportes efectuados dentro de un Estado miembro.

La Comisión puede disponer, mediante reglamento, que el apartado 1 del artículo 85 no se aplique a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociación de empresas y prácticas concertadas relativas a:

  • la distribución del número de plazas y la coordinación de horarios;
  • las consultas sobre tarifas;
  • determinados acuerdos de explotación conjunta de nuevos servicios;
  • la asignación de períodos horarios en los aeropuertos;
  • los sistemas informatizados de reserva.

La Comisión definió las disposiciones aplicables a este tipo de acuerdos en el Regalmento (CEE) n° 1617/93.

Condiciones de aplicación de los reglamentos de exención

Todo reglamento de exención que se apruebe tiene una vigencia determinada. Puede derogarse o modificarse si evoluciona la situación respecto a alguno de los factores que justificaron su aprobación.

Los reglamentos deben respetar además el siguiente procedimiento de aprobación:

  • la propuesta de reglamento debe publicarse a fin de que todas las personas y organizaciones interesadas puedan transmitir sus observaciones a la Comisión;
  • la Comisión debe consultar, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1/2003, al Comité Consultivo de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes antes de publicar un proyecto de reglamento o de adoptar un reglamento.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1/2003, que definió el paso desde un sistema de autorización centralizado de notificación previa a un sistema de exención legal, las autoridades de competencia, incluida la Comisión, y los órganos jurisdiccionales nacionales deben velar por el respeto y la aplicación del Derecho de competencia.

Contexto

En el marco de las normas relativas a la aplicación de las normas de competencia (I) y (II), el Reglamento (CEE) nº 3976/87 habilita a la Comisión para eximir, mediante Reglamento, determinadas categorías de acuerdos en el ámbito del transporte aéreo. Ha sido derogado por el Reglamento (CE) n° 487/2009.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 3976/87

1.1.1988

-

DO L 374 de 31.12.1987

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2344/90

12.8.1990

-

DO L 217 de 11.8.1990

Reglamento (CEE) n° 2411/92

27.8.1992

-

DO L 240 de 24.8.1992

Reglamento (CE) 1/2003

24.1.2003

-

DO L 1 de 4.1.2003

Reglamento (CE) n° 411/2004

9.3.2004

-

DO L 68 de 6.3.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n° 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 35 de 4.2.2009].

El establecimiento del presente código de conducta tiene como objetivo garantizar una competencia leal y neutra entre las empresas de transporte aéreo en relación con el uso de sistemas informatizados de reserva (SIR), y proteger los intereses de los consumidores. Incluye normas de conducta para los vendedores de sistemas y los operadores de transporte. Además, atribuye a la Comisión Europea facultades de ejecución para poner fin a cualquier infracción en la aplicación del Reglamento.

Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios [Diario Oficial L 14 de 22.1.1993].

Última modificación: 21.09.2009

Top