Pasajeros y mercancías por carretera: acceso a la profesión de transportista y reconocimiento recíproco de diplomas
La presente directiva tiene por objetivo armonizar el acceso a la profesión de transportista en el sector de los transportes nacionales e internacionales y facilitar el ejercicio real de la libertad de establecimiento de los transportistas de dicho sector.
ACTO
Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales [Diario Oficial L 124 de 23.5.1996 - Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La directiva realiza una codificación constitutiva, ya que se limita a sustituir la Directiva 74/561/CEE del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, que se ha modificado varias veces y la Directiva 77/796/CEE del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, modificada asimismo varias veces.
Acceso a la profesión de transportista por carretera:
- la directiva se aplica a toda persona física o empresa que, por medio de vehículos automóviles, transporte por carretera más de 9 personas, incluido el conductor, o mercancías en vehículos cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, sobrepase las 3,5 toneladas o cuyo peso total en carga autorizado, incluido el de los remolques, sobrepase las 6 toneladas;
- previa consulta a la Comisión, los Estados miembros tienen la posibilidad de excluir a determinadas empresas teniendo en cuenta el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la directiva;
- la directiva establece los criterios mínimos de los tres requisitos que deben cumplir los candidatos transportistas de los Estados miembros, a saber, la honorabilidad, la capacidad financiera y la capacidad profesional.
Reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos: un Estado miembro reconocerá como prueba suficiente los certificados y documentos expedidos por otro Estado miembro que certifiquen que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
La directiva 98/76/CE precisa el ámbito de aplicación de la directiva 96/26/CE en lo que se refiere al transporte de mercancías y de pasajeros por carretera, modifica las exigencias relativas a la capacidad financiera de los transportistas y prevé algunas disposiciones transitorias aplicables a Austria, Finlandia y Suecia. El texto de los directivos 2004/66/CE y 2006/103/CE se ha adaptado después de las ampliaciones de 2004 y de 2007.
REFERENCIAS
| Acto | Fecha de entrada en vigor | Plazo límite de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 96/26/CE | 12.6.1996 | 1.1.1990 | DO L 124 del 23.5.1996 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 98/76/CE | 14.10.1998 | 1.10.1999 | DO L 277 del 14.10.1998 |
| Directiva 2004/66/CE | 1.5.2004 | 1.5.2004 | DO L 168 del 1.5.2004 |
| Directiva 2006/103/CE | 1.1.2007 | 1.1.2007 | DO L 363 del 20.12.2006 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo [Diario Oficial L 226 de 10.9.2003].



