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Pasajeros y mercancías por carretera: acceso a la profesión de transportista y reconocimiento recíproco de diplomas

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La presente directiva tiene por objetivo armonizar el acceso a la profesión de transportista en el sector de los transportes nacionales e internacionales y facilitar el ejercicio real de la libertad de establecimiento de los transportistas de dicho sector.

ACTO

Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales [Diario Oficial L 124 de 23.5.1996 - Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La directiva realiza una codificación constitutiva, ya que se limita a sustituir la Directiva 74/561/CEE del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, que se ha modificado varias veces y la Directiva 77/796/CEE del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, modificada asimismo varias veces.

Acceso a la profesión de transportista por carretera:

  • la directiva se aplica a toda persona física o empresa que, por medio de vehículos automóviles, transporte por carretera más de 9 personas, incluido el conductor, o mercancías en vehículos cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, sobrepase las 3,5 toneladas o cuyo peso total en carga autorizado, incluido el de los remolques, sobrepase las 6 toneladas;
  • previa consulta a la Comisión, los Estados miembros tienen la posibilidad de excluir a determinadas empresas teniendo en cuenta el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la directiva;
  • la directiva establece los criterios mínimos de los tres requisitos que deben cumplir los candidatos transportistas de los Estados miembros, a saber, la honorabilidad, la capacidad financiera y la capacidad profesional.

Reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos: un Estado miembro reconocerá como prueba suficiente los certificados y documentos expedidos por otro Estado miembro que certifiquen que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

La directiva 98/76/CE precisa el ámbito de aplicación de la directiva 96/26/CE en lo que se refiere al transporte de mercancías y de pasajeros por carretera, modifica las exigencias relativas a la capacidad financiera de los transportistas y prevé algunas disposiciones transitorias aplicables a Austria, Finlandia y Suecia. El texto de los directivos 2004/66/CE y 2006/103/CE se ha adaptado después de las ampliaciones de 2004 y de 2007.

REFERENCIAS

ActoFecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 96/26/CE12.6.19961.1.1990DO L 124 del 23.5.1996

Acto(s) modificativo(s)Entrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 98/76/CE14.10.19981.10.1999DO L 277 del 14.10.1998
Directiva 2004/66/CE1.5.20041.5.2004DO L 168 del 1.5.2004
Directiva 2006/103/CE1.1.20071.1.2007DO L 363 del 20.12.2006

ACTOS CONEXOS

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo [Diario Oficial L 226 de 10.9.2003].

Última modificación: 24.05.2007
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