Principios generales en materia de prestación de servicios
1) OBJETIVO
Suprimir las restricciones existentes relativas al desplazamiento y la residencia dentro de la Comunidad de los trabajadores por cuenta propia y de su familia.
2) ACTO
Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la residencia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios [Diario Oficial L 172 de 28.6.1973].
Abrogada por:
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
3) SÍNTESIS
Tienen derecho a abandonar el territorio de un Estado miembro sin otro requisito que la presentación de un documento de identidad o de un pasaporte:
- los nacionales de un Estado miembro que estén establecidos o se quieran establecer en otro Estado miembro para ejercer una actividad no asalariada o quieran efectuar una prestación de servicio;
- los ciudadanos destinatarios de una prestación de servicios en otro Estado miembro;
- su cónyuge y sus hijos menores de 21 años, sea cual sea su nacionalidad;
- los ascendientes y descendientes de estos ciudadanos y de su cónyuge que estén a su cargo, cualquiera que sea su nacionalidad.
Los Estados miembros no pueden imponer ningún visado de salida ni ninguna obligación equivalente.
Debe admitirse a las personas contempladas en el punto 1 en el territorio de los Estados miembros simplemente con la presentación de un documento de identidad o de un pasaporte. No puede imponerse ningún visado de entrada ni ninguna obligación equivalente, excepto a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros; los Estados miembros deben concederles todas las facilidades para obtener los visados necesarios.
Cada Estado miembro reconoce un derecho de residencia permanente a los ciudadanos de los demás Estados miembros que se establecen en su territorio para ejercer una actividad no asalariada cuando se han suprimido las restricciones al respecto. Este derecho se acredita mediante la expedición de una "tarjeta de estancia de ciudadano de un Estado miembro de las Comunidades Europeas". Las interrupciones de estancia que no superen seis meses consecutivos y las ausencias por obligaciones militares no afectan a la validez de la tarjeta de estancia. No puede retirarse a los ciudadanos solamente por el hecho de que ya no ejerzan ninguna actividad debido a una incapacidad temporal, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente.
Los nacionales de un Estado miembro admitidos para ejercer una actividad en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la legislación de este Estado reciben un permiso de residencia de una duración al menos igual a la de la autorización concedida para el ejercicio de la actividad.
Para los prestatarios de servicios y los destinatarios de servicios, el derecho de residencia se corresponde con la duración de la prestación. Si es superior a tres meses, el Estado miembro expide un permiso de residencia; si es inferior o igual a tres meses, el documento de identidad o el pasaporte del interesado cubre su estancia. No obstante, el Estado miembro puede exigirle que indique su presencia.
Se concede al miembro de la familia que no posee la nacionalidad de un Estado miembro un permiso de residencia que tiene la misma validez que el expedido al ciudadano del que depende.
Para la expedición de la tarjeta y del permiso de residencia, el Estado miembro solamente puede exigir al demandante que:
- presente el documento que le haya permitido entrar en el territorio;
- aporte la prueba de que está incluido en alguna de las categorías contempladas en la directiva.
El coste de los documentos de residencia y de los certificados necesarios para su expedición no puede superar el de los derechos e impuestos requeridos para la expedición de los documentos de identidad a los nacionales. Los visados expedidos a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros son gratuitos. Los Estados miembros deben simplificar al máximo las formalidades y procedimientos de obtención de los documentos de residencia y los certificados.
Los Estados miembros no pueden hacer ninguna excepción a la directiva, excepto por razones de orden público, de seguridad pública o de salud públicas.
Deben notificar las modificaciones introducidas para simplificar las formalidades de expedición de los documentos necesarios para el desplazamiento y la estancia.
| Acto | Fecha de entrada en vigor | Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
|---|---|---|
| Directiva 73/148/CEE | 23.5.1973 | 22.11.1973 |



