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Precios de los productos alimenticios

1) OBJETIVO

Mejorar la protección y la información de los consumidores indicando el precio de venta y el precio por unidad de medida de los productos alimenticios comercializados a granel o envasados previamente.

2) ACTO

Directiva 79/581/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1979, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios [Diario Oficial L 158 de 26.6.1979] Derogada por la Directiva 98/6/CE [Diario Oficial L 80 de 18.3.1998, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 190 de 4.7.1998].

Modificada por las medidas siguientes:

Directiva 88/315/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988;

Directiva 95/58/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995.

Resolución 88/611/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios.

3) SÍNTESIS

Definiciones de los siguientes términos: "producto alimenticio comercializado a granel", "producto alimenticio envasado previamente", "producto alimenticio envasado previamente en cantidades preestablecidas", "producto alimenticio envasado previamente en cantidades variables", "precio de venta" y "precio por unidad de medida".

La directiva establece la obligación de indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida de los productos alimenticios que se ofrecen al consumidor final, tanto si se comercializan a granel como si son envasados previamente en cantidades preestablecidas o en cantidades variables; la directiva establece que dicha obligación también debe aplicarse a la publicidad escrita que mencione el precio de venta de los productos.

La directiva no se aplicará a los productos alimenticios comercializados en los hoteles, restaurantes, despachos de bebidas, hospitales, cantinas y empresas similares ni a los que sean consumidos en dichas instalaciones, ni a los productos alimenticios que se adquieran para una actividad profesional o comercial.

Los Estados miembros podrán disponer que la obligación de indicar el precio por unidad de medida no se aplique a los productos alimenticios que se comercialicen en los pequeños comercios al por menor. Podrán asimismo estar exentos los productos alimenticios comercializados a granel o envasados previamente para los cuales dicha indicación no sea significativa (por ejemplo, productos alimenticios comercializados por unidad, platos preparados, etc.). La obligación de indicar el precio por unidad de medida no se aplicará a los productos alimenticios envasados previamente en cantidades preestablecidas (gamas comunitarias), con arreglo a lo previsto en la presente directiva.

El precio de venta y el precio por unidad de medida indicados en el lugar de venta no deberán prestarse a error, deberán ser fácilmente identificables y legibles.

El precio de venta y el precio por unidad de medida también deberán indicarse en la publicidad escrita o impresa y en los catálogos, sin perjuicio de las exenciones anteriormente señaladas.

4) medidas de aplicación

Esta Directiva ya no está en vigor.

5) trabajos posteriores

El 16 de febrero de 1998 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 98/6/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores [Diario Oficial L 80 de 18.03.1998].

Esta Directiva deroga, con efecto a partir del 18 de marzo de 2000, las Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE.

Última modificación: 05.06.2003

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