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Materiales que contienen determinados derivados epoxídicos y que entran en contacto con productos alimenticios

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Algunos derivados epoxídicos son tóxicos cuando entran en contacto con los productos alimenticios. La legislación europea ha limitado o prohibido el uso de este tipo de sustancias en contacto con los alimentos, dado que tienden a emigrar hacia ellos.

ACTO

Directiva 2002/16/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los materiales y objetos que contienen 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil)éter («BADGE»), bis(hidroxifenil)metano bis(2,3-epoxipropil)éter («BFDGE») y éter glicidílico de novolac («NOGE») pueden transferir cantidades significativas de estas sustancias a los productos alimenticios (migración), sobre todo si dichas sustancias se emplean como aditivos, y ello puede constituir un peligro para la salud humana.

El Comité científico de la alimentación humana:

  • había emitido un dictamen según el cual el límite de migración específica del BADGE y de algunos de sus derivados se prolongaba tres años, a la espera de la presentación y evaluación de datos toxicológicos adicionales;
  • había examinado los datos existentes sobre el BFDGE, que eran muy similares a los recopilados acerca del BADGE; la tolerancia de la utilización o de la presencia del BFDGE y de algunos de sus derivados se había mantenido, en determinadas condiciones, a la espera de la presentación y evaluación de datos toxicológicos adicionales;
  • había declarado que, a falta de información sobre la exposición potencial y el perfil toxicológico de los componentes del NOGE, no podía evaluar la seguridad de la utilización o la presencia de los productos correspondientes; por lo tanto, consideraba que no era apropiado utilizar el NOGE como aditivo en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios a causa de su tendencia a migrar en una aplicación de estas características.

Habida cuenta de las propuestas del Comité científico de la alimentación humana, la Directiva 2002/16/CE, que se aplica a los materiales y objetos de plástico, a los materiales y objetos provistos de un revestimiento superficial y a los adhesivos, establece que:

  • la utilización o la presencia del BFDGE queda prohibida a partir del 31 de diciembre de 2004;
  • la utilización o la presencia del BADGE queda prohibida a partir del 31 de diciembre de 2005;
  • a partir del 1 de marzo de 2003, ya no podrá utilizarse en los materiales y objetos una cantidad de NOGE que sobrepase el límite de detección de 0,2 mg/6 dm² (tolerancia analítica incluida); en la práctica, el establecimiento de este límite riguroso descarta su utilización como aditivo; la utilización o la presencia del NOGE queda prohibida a partir del 31 de diciembre de 2004.

Excepciones a la aplicación de la Directiva

  • Están exentos los revestimientos superficiales especiales (para contenedores o depósitos de almacenamiento de capacidad superior a 10 000 litros), puesto que el nivel de migración en estos recipientes es muy bajo y el riesgo, por lo tanto, despreciable.
  • Los materiales y objetos en los que se ha utilizado o que contienen BFDGE y NOGE con anterioridad al 1 de marzo de 2003 podrán seguir comercializándose si llevan la fecha de llenado o cualquier otra indicación que permita conocer esa fecha.

Contexto

La Directiva 2002/16/CE deroga la Directiva 2001/61/CE, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Además, la Directiva 2002/16/CE es una medida de aplicación del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorTransposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2002/16/CE15.3.200228.2.2003DO L 51 de 22.2.2002

Acto(s) modificativo(s)Entrada en vigorTransposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2004/13/CE20.2.2004-DO L 27 de 30.1.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE [Diario Oficial L 338 de 13.11.2004].

Directiva 82/711 CEEdel Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Diario Oficial L 44 de 15.2.1978; corrección de errores L 163 de 20.6.1978].

Establece las normas de base para verificar esta migración.

Para más información sobre los materiales en contacto con los alimentos, consúltese el sitio de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN).

Última modificación: 24.10.2005
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