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Protección de los animales en el momento de su sacrificio
Para garantizar el desarrollo racional de la producción y facilitar la libre circulación en el sector de los animales y los productos de origen animal, la Unión Europea adopta normas mínimas comunes para la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
ACTO
Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza [véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Esta Directiva establece las normas aplicables a:
Por otra parte, no se aplica a:
La Directiva dispone que no se cause a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones mencionadas.
La Directiva regula, además, los siguientes aspectos:
Para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva, expertos de la Comisión pueden efectuar controles in situ.
Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas las posibles sanciones, necesarias para ajustarse a la Directiva. Pueden también mantener o aplicar normas más estrictas, que deben comunicar a la Comisión.
Esta Directiva deroga la Directiva 74/577/CEE con efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 93/119/CE |
20.1.1994 |
1.1.1995 |
DO L 340 de 31.12.1993 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 806/2003 |
5.6.2003 |
- |
DO L 122 de 16.5.2003 |
Reglamento (CE) nº 1/2005 |
Entrada en vigor: 25.1.2005;Aplicación del artículo 6, apartado 5: 5.1.2008;Aplicación de los demás artículos: 5.1.2007 |
- |
DO L 3 de 5.1.2005 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de enero de 2006, relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 [COM (2006) 13 - Diario Oficial C 49 de 28.2.2006]. La Unión Europea (UE) prevé medidas generales para el período 2006-2010 con vistas a garantizar la protección y el bienestar de los animales. Estas medidas tienen por objeto la mejora de la legislación, el desarrollo de la investigación, la introducción de indicadores, la información de los profesionales y los consumidores y la actuación a nivel internacional.
Última modificación: 27.04.2006