EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Hacia una vigilancia marítima integrada

La Comisión Europea ha enunciado principios rectores para poner en marcha una vigilancia marítima integrada. Estos principios rectores ayudarán a los Estados miembros a crear un entorno común para compartir información relativa al ámbito marítimo entre las distintas comunidades de usuarios como las autoridades encargadas de la seguridad marítima, el control de la pesca, la contaminación marina, el entorno marino, las aduanas, el control de las fronteras, la aplicación de la legislación y la defensa.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 15 de 2009, titulada «Hacia la integración de la vigilancia marítima: Un entorno común para compartir información relativa al ámbito marítimo de la UE» [COM(2009) 538 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la Unión Europea, la mayor parte de los datos sobre asuntos marítimos son tratados por las autoridades sectoriales. Dichas autoridades se encargan de vigilar y controlar las actividades en el mar en el sector de su competencia, sin avisar necesariamente a sus homólogos de los demás sectores. Esto representa un inconveniente, ya que la puesta en común de estos datos permitiría aumentar la eficacia y la rentabilidad de las actividades de vigilancia marítima.

Sin embargo, la puesta en común de datos y la interoperabilidad de los sistemas de vigilancia marítima plantean ciertos problemas en el plano técnico y jurídico, así como desde el punto de vista de la seguridad. En la presente Comunicación, la Comisión identifica dichos problemas y plantea soluciones.

Obstáculos para la integración de la vigilancia marítima

Los principales obstáculos para la creación de un entorno común para compartir información son los siguientes:

  • la diversidad de comunidades de usuarios y operadores: la mayor parte de la información se recaba a diferentes niveles (internacional, comunitario y nacional) mediante una multitud de sistemas sectoriales. En algunos casos, las autoridades implicadas ignoran que otras autoridades o sistemas recojan información similar. En otros, no disponen de los protocolos o acuerdos necesarios para el intercambio de datos;
  • la diversidad de marcos jurídicos: los sistemas de vigilancia marítima se han elaborado basándose en la legislación sectorial, internacional y comunitaria. En consecuencia, estos sistemas son difíciles de fusionar;
  • las amenazas transfronterizas: las amenazas a las que están expuestos los Estados miembros precisan, en líneas generales, de un enfoque transnacional, incluso transectorial reforzado, en concreto para la alta mar;
  • las disposiciones jurídicas especiales: las legislaciones internacional y comunitaria que regulan las actividades de vigilancia marítima realizadas en alta mar, así como el tratamiento de los datos de carácter personal, confidenciales y clasificados, carecen de cohesión.

Soluciones para la integración de la vigilancia marítima

La creación de un entorno común para la puesta en común de información se basa en el respeto de los cuatro siguientes principios rectores:

  • optimizar el intercambio de información entre las distintas comunidades de usuarios. La Unión Europea debe adoptar reglas y normas a nivel comunitario para conectar entre ellas las distintas comunidades de usuarios. Dichas comunidades deben ser capaces de compartir a nivel nacional información procedente de sistemas internacionales, comunitarios, regionales, militares e internos. El entorno común para compartir información debe estar protegido y debe ser flexible para adaptarse a las necesidades de los nuevos usuarios;
  • elaborar un marco técnico no jerárquico aplicable a los sistemas de control y vigilancia marítima. El marco técnico debe facilitar la recogida, la difusión, el análisis y la gestión de los datos. Debe integrar los requisitos de seguridad y respetar las disposiciones en materia de protección de datos, las normas internacionales y los requisitos de funcionamiento;
  • intercambiar información entre las autoridades civiles y militares. Las autoridades encargadas de la vigilancia marítima deben ser capaces de compartir información entre si. Se adoptarán normas y procedimientos comunes relativos al acceso y a la explotación de la información para garantizar un intercambio de datos en ambos sentidos;
  • eliminar los obstáculos impuestos por las disposiciones jurídicas especiales. Determinadas disposiciones de la legislación comunitaria y nacional pueden impedir el intercambio de información relativa al control y a la vigilancia marítimos. Hay que identificar y adaptar dichas disposiciones, estableciendo las garantías necesarias en materia de confidencialidad y seguridad de los datos, y de la protección de los datos de carácter personal.

Estos cuatro principios rectores servirán para iniciar un proceso de reflexión a nivel comunitario y nacional, en el que debería participar el conjunto de las comunidades de usuarios. Se podrán revisar a la luz de los resultados de los tres proyectos destinados a evaluar la capacidad para intercambiar información de los usuarios de los distintos Estados miembros y de las diferentes comunidades.

Contexto

La presente Comunicación da continuidad a una Comunicación precedente titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea», en la que la Comisión se compromete a «[adoptar] medidas con vistas a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de vigilancia, agrupando los sistemas de control y seguimiento ya utilizados para garantizar la seguridad marítima, la protección del entorno marino, el control de la pesca y de las fronteras exteriores, así como otras actividades para controlar la aplicación de la reglamentación».

Última modificación: 08.04.2010

Top