Calidad de las aguas para la cría de moluscos
La Unión Europea establece los criterios de calidad que deben cumplir las aguas para la cría de moluscos de los Estados miembros.
ACTO
Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La Unión Europea adopta medidas para proteger a determinados moluscos de las consecuencias nefastas resultantes del vertido de sustancias contaminantes en las aguas marítimas.
Aguas
La presente Directiva se refiere a la calidad de las aguas para la conquilicultura, es decir, las aguas propicias para la cría de moluscos (moluscos bivalvos y gasterópodos).
Se aplica a las aguas costeras y a las aguas salobres que requieran una protección o mejora para permitir el crecimiento de los moluscos y contribuir así a la buena calidad de los productos destinados a la alimentación humana.
Declaración
Corresponde a los Estados miembros declarar las aguas para la cría de moluscos. La lista de aguas declaradas puede modificarse con el fin de tomar en consideración factores en la fecha de la declaración.
Los Estados miembros limítrofes deberán consultarse cuando la declaración de aguas para la cría de moluscos se produzca en la proximidad inmediata de su frontera común.
Criterios de calidad
La presente Directiva establece los parámetros aplicables a las aguas declaradas, unos valores de orientación y valores obligatorios, unos métodos de análisis de referencia así como la frecuencia mínima de las tomas de muestras y de las mediciones.
Los parámetros aplicables a las aguas para la cría de moluscos afectan al pH, la temperatura, la coloración, las materias en suspensión, la salinidad, el oxígeno disuelto así como la presencia o la concentración de determinadas sustancias (hidrocarburos, metales, substancias órgano-halogenadas).
En función de estos criterios, los Estados miembros deben determinar los valores aplicables a las aguas declaradas para cría de moluscos. Estos valores límite pueden más severos que los impuestos por la presente Directiva. En el caso de los metales o de las sustancias órgano-halogenadas, dichos valores deben asimismo atenerse a las normas de emisión fijadas de conformidad con la Directiva 2006/11/CE sobre determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático.
Los Estados miembros deben elaborar unos programas que les permitan cumplir, a más tardar seis años después de la declaración de las aguas, los valores límite que hayan establecido.
Muestreos
Con el fin de comprobar que las aguas cumplen los criterios establecidos en la presente Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros deben efectuar tomas de muestras. Los valores establecidos deben respetarlos:
- el 100 % de las muestras, en lo que concierne a los parámetros «substancias órgano-halogenadas» y «metales»;
- el 95 % de las muestras, en lo que concierne a los parámetros «salinidad» y «oxígeno disuelto»;
- el 75 % de las muestras, en lo que concierne a los demás parámetros.
Excepciones
El incumplimiento de los valores límite y de los criterios establecidos no se tomará en consideración cuando sea consecuencia de una catástrofe. Además, la frecuencia de los muestreos se podrá reducir si la calidad de las aguas declaradas es sensiblemente superior a la que se obtendría aplicando unos criterios fijados en función de la normativa europea.
En caso de incumplimiento de los valores límite o de los criterios establecidos, la autoridad competente determinará si esta situación es fruto del azar, consecuencia de un fenómeno natural o debida a una contaminación, y adoptará las medidas oportunas. Estas medidas no podrán en ningún caso tener como efecto el aumento de la contaminación de las aguas costeras o de las aguas salobres.
Contexto
La presente Directiva sustituye a la Directiva 79/923/CEE modificar las disposiciones de fondo.
La Directiva 2000/60/CE sobre la política de aguas prevé que la Directiva sobre la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos se derogue de aquí al año 2013. Esta Directiva integra, en efecto, las exigencias relativas a la calidad de las aguas para cría de moluscos a sus disposiciones en materia de análisis y protección de las cuencas hidrográficas.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2006/113/CE |
16.1.2007 |
- |
DO L 376, 27.12.2006 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento(CE) n° 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311, 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/113/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



