EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Transmisión de los datos de carácter personal por Europol

La lucha de la Unión Europea contra la delincuencia organizada es apoyada por Europol, la Oficina Europea de Policía, que tiene por misión mejorar la cooperación entre los servicios competentes de los Estados miembros. El presente acto permite la transmisión por Europol de datos de carácter personal a Estados terceros e instancias terceras con el fin de contribuir eficazmente a la lucha contra la delincuencia organizada.

ACTO

Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El acto define algunos términos clave relativos a la transmisión de datos de carácter personal como: terceros Estados, organismos terceros, acuerdo y autoridades competentes. En particular se entiende por «datos personales» toda información sobre una persona física identificada o identificable directa o indirectamente (número de identificación o elemento relativo a sus características individuales físicas, fisiológicas, psicológicas, económicas y culturales o sociales). Se entiende por «tratamiento de datos» cualquier operación automatizada o no que implique la recogida, el registro, la organización, la conservación, la comunicación, la modificación, la consulta, la utilización y la adaptación de los datos.

Europol puede transmitir los datos de carácter personal:

  • a raíz de la celebración de un acuerdo con los Estados terceros o con un organismo tercero;
  • excepcionalmente con el fin de proteger los intereses esenciales de un Estado miembro o con el fin de prevenir un peligro inminente.

Los acuerdos celebrados entre Europol y los Estados o los organismos terceros deben especificar las normas relativas a los destinatarios de los datos, el tipo de datos que deben transmitirse, así como los fines para los cuales se transmitirán dichos datos. Además, los acuerdos deben mencionar las disposiciones sobre la responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de los datos. Tras el dictamen del Consejo de administración y de la Autoridad común de control de Europol y con el acuerdo del Consejo, el Director de Europol es la persona con competencias para entablar negociaciones para la celebración de los acuerdos previamente mencionados.

La transmisión de los datos en los Estados terceros se limita a las autoridades competentes para la prevención y la lucha contra las infracciones penales. Además, Europol rechaza toda transmisión solicitada sin haber especificado los fines para los cuales se utilizarán los datos.

No obstante, la transmisión posterior de datos por una instancia tercera que haya celebrado un acuerdo con Europol puede tener lugar:

  • con el consentimiento previo de Europol o
  • después de autorización del director de Europol si considera que la transmisión es absolutamente necesaria para salvaguardar los intereses esenciales de los Estados miembros en el marco de los objetivos de Europol o con el fin de prevenir un peligro inminente derivado de un delito penal.

La transmisión posterior de datos comunicados a Europol por un Estado miembro no será posible sin el consentimiento del Estado miembro en cuestión.

La transmisión de los datos relativos al origen racial, a las opiniones políticas y religiosas, a la salud y a la vida sexual de una persona se limita a los casos de absoluta necesidad.

La autoridad destinataria de la transmisión de los datos debe garantizar que los datos sólo se utilizarán para los fines especificados en la solicitud de transmisión. La misma autoridad es responsable de la rectificación o la supresión en el caso de que aparezcan errores. Los datos también deberán ser borrados cuando dejen de ser útiles a los fines especificados en la solicitud de transmisión.

Las presentes normas entran en vigor día que sigue el de su adopción. A partir del 1 de enero de 2005, las normas serán objeto de una evaluación bajo la supervisión del Consejo de administración, que solicitará el dictamen de la Autoridad común de control.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999

13.3.1999

-

DO C 88 de 30.3.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acto del Consejo de 28 de febrero de 2002

1.3.2002

-

DO C 58 de 5.3.2002

See also

Para más información, consúltense el sitio internet de Europol (EN) y el capítulo de SCADPlus dedicado a la lucha contra la delincuencia organizada.

Última modificación: 06.09.2005

Top