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Cooperación del individuo con la justicia

Para poder condenar a los autores de delitos la justicia necesita pruebas. A veces las personas enjuiciadas o condenadas aceptan colaborar con la justicia penal, en particular aportando su testimonio. Se trata de «colaboradores con la acción de la justicia». Para estimular a estas personas a colaborar con el proceso judicial en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, el Consejo adoptó en diciembre de 1996 esta Decisión.

ACTO

Resolución 97/C 10/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada.

SÍNTESIS

El Consejo invita a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en delitos tipificados como delincuencia organizada.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por cooperar con el proceso judicial:

  • facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de:

- la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas,
- sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos,
- delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos;

  • brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que pueda contribuir a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.

Se invita asimismo a los Estados miembros a que consideren, en el contexto de los objetivos anteriormente mencionados, la posibilidad de conceder, con arreglo a los principios generales de su ordenamiento jurídico, beneficios específicos a quienes rompan sus vínculos con una organización delictiva, se esfuercen en evitar la continuación de las actividades delictivas o ayuden de forma concreta a las autoridades policiales o judiciales a reunir elementos de prueba decisivos para la reconstrucción de los hechos y para la identificación o la detención de los autores de los delitos.

El Consejo invita también a los Estados miembros a que adopten medidas de protección adecuadas respecto a personas y, si procede, sus padres, hijos y otras personas allegadas a ellas, que por el hecho de estar dispuestas a colaborar con el proceso judicial estén expuestas a peligro grave o inmediato, o pudieran estarlo; al considerar dichas medidas, los Estados miembros deberán tener en cuenta la Resolución de 23 de noviembre de 1995.

Se invita, por último, a los Estados miembros a que faciliten la asistencia judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada en aquellos casos en los que intervengan personas que cooperen con el proceso judicial y, en especial, a que:

  • cumplan los trámites y los requisitos procesales del Estado requeriente cuando deba tomarse declaración a personas que cooperen con el proceso judicial, incluso en ausencia de tales disposiciones en la legislación del Estado al que vaya dirigida la solicitud , salvo en los casos en que la solicitud de asistencia resultase contraria a los principios generales del Derecho de dicho Estado;
  • tengan en cuenta las directrices establecidas en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
  • apliquen las disposiciones de la letra C en los casos de personas que cooperen con el proceso judicial en otro Estado.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Resolución del Consejo 97/C 10/01--D O C 10 de 11.01.1997
Última modificación: 03.11.2005

Véase también

Para más información, consúltense las páginas Internet de la Dirección General (DG) Justicia, Libertad y Seguridad (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea.

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