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Asistencia judicial mutua entre la Unión Europea y Japón

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal

Decisión 2010/616/UE relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de una cooperación más eficaz entre la Unión Europea (UE) y Japón en el ámbito de la asistencia judicial mutua en materia penal.

Es el primer Acuerdo «independiente» celebrado en este ámbito entre la UE y un tercer país. Hasta la celebración de este Acuerdo, ningún país de la UE había celebrado dicho Acuerdo con Japón.

La Decisión suscribe el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo se aplica a la solicitud y prestación de asistencia judicial mutua relacionada con investigaciones, juicios y otros procedimientos en materia penal. No se aplica a la extradición, la transmisión de procedimientos* en materia penal ni a la ejecución de sentencias, aparte del decomiso.

La asistencia judicial consiste en:

  • tomar testimonios, incluido por videoconferencia;
  • hacer inspecciones e incautaciones de objetos;
  • obtener información de cuentas bancarias;
  • examinar y localizar o identificar personas, objetos o lugares;
  • entregar objetos que obren en poder de las autoridades de una parte a las autoridades de la otra parte;
  • notificar documentos (trasladar un documento jurídico a las partes implicadas en la acción judicial);
  • trasladar a personas detenidas con el objeto de prestar testimonio;
  • embargar o incautar y decomisar productos.

Cada país de la UE y Japón deberán designar a una autoridad central con responsabilidad para enviar, recibir y responder a las solicitudes de asistencia. Dichas autoridades también son responsables de ejecutar las solicitudes o de transmitir las solicitudes a las autoridades con jurisdicción para ejecutarlas.

Solicitudes de asistencia

El país que realice una solicitud de asistencia deberá hacerlo por escrito. En casos urgentes, la solicitud podrá hacerse mediante otros medios fiables de comunicación. Las solicitudes de asistencia deberán contener la información específica establecida en el Acuerdo.

En caso necesario, el país solicitado podrá pedir información adicional para ejecutar la solicitud de asistencia.

La solicitud, junto con cualquier otro documento, deberá ir acompañada de una traducción en la lengua oficial del país solicitado o en otra lengua que haya acordado dicho país.

Ejecución de las solicitudes

El país solicitado:

  • deberá ejecutar la solicitud de asistencia con la mayor brevedad posible y de acuerdo con su legislación nacional;
  • si la ejecución de una solicitud pudiera interferir con una investigación, juicio u otro procedimiento en curso, podrá posponerla o someterla a condiciones específicas;
  • deberá transmitir el resultado de la ejecución, junto con cualquier testimonio u objeto obtenido, al país solicitante. En caso de no poder ejecutar, total o parcialmente, una solicitud, deberá indicar las razones al país solicitante;
  • podrá denegar, en determinadas condiciones, la prestación de asistencia, por ejemplo si la solicitud se refiere a un delito punible con la pena de muerte en el país solicitante. El país solicitado deberá indicar las razones por las que deniega la asistencia.

Testimonios y declaraciones

El país solicitante solo podrá utilizar testimonios, declaraciones, objetos o información de investigaciones, juicios u otros procedimientos para los que fueron solicitados.

El país solicitado podrá exigir confidencialidad o imponer otras condiciones al uso de dichos datos. Asimismo, podrá imponer condiciones al transporte, la conservación y la devolución de los objetos solicitados.

Para tomar testimonios o declaraciones, el país solicitado podrá utilizar las medidas coercitivas necesarias, siempre que esto sea justificable conforme a su legislación nacional. En caso de que la persona afectada deba ser oída como testigo en procedimientos del país solicitante, el país solicitado podrá permitir a sus autoridades competentes que tomen el testimonio o la declaración por videoconferencia.

Personas, objetos y lugares

En caso necesario y justificable según la legislación nacional correspondiente, el país solicitado podrá utilizar medidas coercitivas para obtener objetos y para examinar personas, objetos o lugares.

El país solicitado deberá facilitar al país solicitante:

  • información relacionada con las cuentas bancarias de la persona investigada, en la medida en que el banco en cuestión disponga de ella;
  • todo objeto que posean sus autoridades legislativas, administrativas o judiciales y que esté a disposición del público;
  • todo objeto que no sea público y posean dichas autoridades (como los antecedentes penales), en el mismo grado y las mismas condiciones en que están a disposición de sus propias autoridades de instrucción y enjuiciamiento.

El país solicitado deberá prestar los documentos y citaciones (una convocatoria de comparecencia ante un tribunal) a las personas solicitadas que comparezcan ante las autoridades competentes del país solicitante. Si se requiere que la persona detenida preste declaración, el país solicitado podrá trasladar temporalmente a dicha persona al país solicitante. No obstante, la persona pendiente del traslado deberá dar su consentimiento previo y el traslado deberá estar permitido conforme a la legislación del país solicitado.

Decomiso de productos

En la medida en que lo permita la legislación nacional, el país solicitado deberá asistir al país solicitante en los procedimientos vinculados al embargo o incautación y decomiso de los productos del delito.

El país solicitante deberá facilitar la decisión de un tribunal o de otra autoridad judicial que imponga el decomiso junto con su solicitud. Si los productos están bajo custodia del país solicitado, este podrá transferirlos total o parcialmente al país solicitante.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo está en vigor desde el 2 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Transmisión de procedimientos: una solicitud de un país o otro para que el país solicitado emprenda acciones judiciales en relación con un acto que constituya un hecho punible tanto en el país solicitante como en el país solicitado.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal (DO L 39 de 12.2.2010, pp. 20-35)

Decisión 2010/616/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (DO L 271 de 15.10.2010, p. 3)

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal (DO L 343 de 29.12.2010, p. 1)

Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la Unión Europea y Japón (DO L 39 de 12.2.2010, p. 19)

última actualización 31.07.2018

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