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Proceso monitorio europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (CE) n.o 1896/2006: creación de un proceso monitorio europeo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece un proceso monitorio europeo para los créditos no impugnados por el demandado que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos que afectan a más de un país de la Unión Europea (UE).
  • Asimismo, permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago que son reconocidos y ejecutados en todos los países de la UE.
  • El Reglamento es aplicable a todos los países de la UE, con la excepción de Dinamarca.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El proceso monitorio europeo se aplica a todos los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil en los casos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un país de la UE distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.

Por el contrario, este procedimiento no se aplica a:

  • las materias fiscales, aduaneras o administrativas;
  • la responsabilidad estatal por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad;
  • los regímenes económicos matrimoniales;
  • la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes y los convenios entre quebrado y acreedores;
  • la seguridad social;
  • los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que: i) hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido un reconocimiento de deuda, o ii) se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

Proceso de petición

  • El reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago.
  • El requerimiento debe ser por un importe específico que sea exigible en la fecha en que se presente la petición.
  • La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o1215/2012.
  • El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.
  • Dicho órgano deberá informar al demandante sobre los motivos por los que ha rechazado una petición. En este caso, no cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición, si bien no obstará para que el demandante presente una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un país de la UE.

Expedición de un requerimiento europeo de pago

  • Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
  • El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante si la petición resulta fundada.
  • A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
  • Los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del país de la UE en el que se haya pedido el requerimiento europeo de pago.

Notificación del requerimiento europeo de pago al demandado

El requerimiento europeo de pago se notificará al demandado de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación. El Reglamento prevé las normas mínimas que deben respetarse a efectos de notificación con o sin acuse de recibo por parte del demandado.

Oposición al requerimiento europeo de pago

  • El demandado puede presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento en cuestión. Dicho escrito deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.
  • En este caso, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del país de la UE de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya indicado que no desea seguir con el proceso.

Transcurrido el plazo de treinta días para presentar escrito de oposición, el demandado podrá solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido cuando:

  • el requerimiento de pago haya sido notificado sin acuse de recibo por parte del demandado y la notificación no se haya efectuado con la suficiente antelación para permitirle organizar su defensa;
  • el demandado no haya podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias;
  • el requerimiento se haya expedido de forma manifiestamente errónea.

Si el órgano jurisdiccional rechaza la petición del demandado, el requerimiento europeo de pago seguirá en vigor. En el caso contrario, si el órgano jurisdiccional decide que la revisión está justificada, el requerimiento de pago será declarado nulo y sin efecto.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 12 de diciembre de 2008.

CONTEXTO

Procedimientos monitorios

Impreso del Requerimiento europeo de pago (Portal Europeo de e-Justicia)

ACTO

Reglamento (CE) n.o1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, pp. 1-32)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo [COM(2015) 495 final de 13.10.2015]

última actualización 25.01.2016

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