EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Refuerzo de los derechos de las víctimas en la Unión Europea

El objetivo de esta ley de la Unión Europea (UE) es garantizar el reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil para reforzar los derechos de las víctimas en la UE.

ACTO

Reglamento (UE) no606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DO L 181 de 29.6.2013).

SÍNTESIS

Este Reglamento de la UE establece las normas relativas a un mecanismo sencillo y rápido para el reconocimiento de las medidas de protección en materia civil dictadas en Estados miembros.

Se pretende garantizar que, sin tener que recurrir a largos procedimientos, las víctimas de violencia (por ejemplo, violencia de género) o personas cuya integridad física o psíquica o libertad personal estén en peligro y que cuenten con una medida de protección en un país de la UE tengan el mismo nivel de protección en otros países de la UE a los que se desplacen o viajen.

El objetivo de una medida de protección en un país de la UE es proteger a la víctima de la violencia (como violencia de género, acoso o violencia ejercida sobre niños) si la integridad física o psíquica o la libertad de esa persona están en peligro.

Las autoridades judiciales u otras autoridades dictan las medidas de protección a petición de la persona en riesgo. Muchas se dictan sin que se cite a la persona causante del riesgo para que comparezca, especialmente en caso de procedimientos de urgencia.

Cada vez más gente viaja o se desplaza al extranjero. Por consiguiente, es sumamente importante garantizar que la protección temporal que se proporciona en un país de la UE se mantenga cuando una persona viaja o se desplaza a otro país de la UE evitando largos procedimientos.

Se ha concebido un certificado normalizado multilingüe para acelerar el proceso garantizando que el país de la UE al que se haya desplazado la persona en riesgo reconocerá la medida de protección emitida por el primer país de la UE sin ninguna formalidad intermedia.

El certificado contiene toda la información pertinente para el reconocimiento y, cuando proceda, la ejecución de la medida de protección. Su funcionamiento debería ser el siguiente:

  • la autoridad competente del primer país emite el certificado para la persona protegida y notifica a la persona causante del riesgo (también se puede facilitar una traducción del certificado a petición de la persona protegida);
  • la persona protegida presentará el certificado y una copia de la medida de protección a las autoridades competentes del segundo país, que, entonces, garantizarán su ejecución adaptando los elementos fácticos de la medida de protección, cuando sea necesario.

REFERENCIA

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no606/2013

11.1.2015

-

DO L 181 de 29.6.2013

ACTOS CONEXOS

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012).

Esta Directiva sustituye las estipulaciones de la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Tiene por objeto promover lo siguiente: el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad y a la seguridad; el respeto a la vida privada y familiar; el derecho a la propiedad; el principio de no discriminación; el principio de igualdad entre hombres y mujeres; los derechos del menor, de los mayores y de las personas con discapacidad; así como el derecho a un juez imparcial; a saber, el establecimiento de normas mínimas sobre la protección de las víctimas de delitos en el ámbito de la Unión.

Última modificación: 07.03.2014

Top