EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Fondo Europeo para el Retorno (2008-2013)

Por esta Decisión se crea un Fondo para el Retorno para el período 2008-2013. Dotado con 676 millones de euros, el Fondo forma parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

ACTO

Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

SÍNTESIS

Esta Decisión define los objetivos del Fondo para el Retorno, sus normas de gestión. Asimismo, establece la dotación financiera del Fondo y los criterios para su distribución.

El Fondo está destinado a las personas que disfrutan de (o solicitan) protección internacional o temporal, y las que se encuentran en situación de residencia ilegal en un país de la Unión Europea (UE).

Acciones admisibles

Podrán financiarse con el Fondo las acciones nacionales y transnacionales o europeas.

Las acciones están encaminadas a organizar una gestión integrada del retorno * en los países de la UE y a ayudar a los países de la UE a cooperar en este tema. Asimismo, podrán ayudar a aplicar de manera uniforme la legislación europea en materia de gestión integrada del retorno.

Las acciones transnacionales y de interés europeo se refieren a:

  • una mayor cooperación europea en la aplicación de la legislación europea y las buenas prácticas;
  • la elaboración de instrumentos estadísticos;
  • la elaboración de campañas transnacionales de sensibilización;
  • la creación de un manual de buenas prácticas en materia de retorno;
  • la ayuda a los países de la UE en casos de emergencia;
  • la instauración de proyectos piloto y redes transnacionales de organismos encargados del intercambio de información y de establecer buenas prácticas.

Principios de actuación del Fondo

En el marco de las prioridades y de los objetivos definidos por la UE, el Fondo participa, en forma de subvenciones, en la financiación de proyectos sin ánimo de lucro apoyados por acciones públicas o privadas. El Fondo apoya estos proyectos hasta, como máximo, el 50% del importe total de una acción de gran envergadura nacional. El importe de la contribución europea asciende, como máximo, al 75% para los países que dependen del Fondo de Cohesión o si el proyecto forma parte de las prioridades específicas de las orientaciones estratégicas.

La Comisión define las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013, que determinan las prioridades europeas por objetivo del Fondo.

Basándose en estas orientaciones estratégicas, cada país de la UE determinará el programa plurianual en el que se describen las acciones para alcanzar los objetivos, así como indicaciones complementarias referentes a la financiación de los proyectos. También define cada país los programas anuales por los que se aplica el programa plurianual.

Comité, revisión y derogación

Asiste a la Comisión el Comité «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Esta Decisión será objeto de una revisión por el Parlamento y por el Consejo antes del 30 de junio de 2013.

Antecedentes

La presente Decisión se sitúa en la línea de las actuaciones financieras preparatorias emprendidas de conformidad con el Programa de La Haya. Estas actuaciones forman parte del desarrollo de la política europea de retorno instituida por el Programa de ayuda al retorno de 28 de noviembre de 2002. Con una dotación de 676 millones de euros para este período, el Fondo se creó en el marco del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», cuya base es la Comunicación de 6 de abril de 2005.

Términos clave del acto

  • Gestión integrada del retorno: elaboración y aplicación por los países de la UE de planes integrados de retorno.
  • Planes integrados de retorno: planes nacionales consistentes en un conjunto de medidas destinadas a fomentar los programas de retorno voluntario o forzoso de los nacionales de terceros países, especialmente los que han dejado de cumplir las condiciones de entrada y de residencia en el territorio nacional. Basados en una evaluación global de la población destinataria y de las posibles dificultades para proceder al retorno de las personas interesadas, estos planes constan esencialmente de medidas destinadas a garantizar un retorno duradero a los países de destino. En determinados casos, incluyen un calendario de aplicación de dichas medidas. También se acompañan de un dispositivo de evaluación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 575/2007/CE

7.6.2007

-

DO L 144 de 6.6.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [Diario Oficial L 167 de 27.6.2008].

Decisión nº 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 [Diario Oficial L 330 de 15.12.2007]. La presente Decisión establece las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013, por las que se definen las prioridades de la UE y las prioridades específicas de los países de la UE para actuar con el fin de recibir una mayor contribución financiera del Fondo para el Retorno.

La Decisión establece cuatro prioridades con una o más prioridades específicas respectivamente:

  • apoyo al desarrollo de un enfoque estratégico de la gestión del retorno por parte de los países de la UE. Los proyectos integrados de retorno deberán centrarse en programas de retorno asistido, incentivos en efectivo y medidas para abordar la situación específica de retornados vulnerables, así como el retorno de aquellos nacionales de terceros países o de personas apátridas que no estén cubiertos por acuerdos de readmisión europeos o nacionales en sus países de origen, con los que resulta difícil la cooperación;
  • apoyo a la cooperación entre los países de la UE en materia de gestión del retorno. Deberán tratarse, en particular, los proyectos integrados de retorno diseñados y también se aplicarán en colaboración con países de la UE y, en su caso, con la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores, organizaciones no gubernamentales u organizaciones internacionales;
  • apoyo a herramientas innovadoras específicas nacionales e internacionales para la gestión del retorno. Los proyectos deberán proponer medidas innovadoras para informar y asesorar a los retornados potenciales sobre la situación en los países de retorno, y otros incentivos innovadores para aumentar el número de retornados voluntarios, ensayar nuevos métodos de trabajo para acelerar el proceso de facilitar documentación a retornados, en colaboración con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países;
  • apoyo a las normas europeas y buenas prácticas en materia de gestión del retorno. Los proyectos de este ámbito deberán tratar evaluaciones para valorar el progreso realizado en todos los aspectos de los programas de retorno, así como las medidas adoptadas en el ámbito nacional para garantizar una aplicación justa y eficaz de las normas comunes sobre el retorno.

Última modificación: 06.08.2010

Top