Documento de tránsito simplificado (FTD) y documento de tránsito ferroviario simplificado (FRTD)
El presente Reglamento establece un documento de tránsito facilitado (FTD) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD). Estos documentos, expedidos por las autoridades consulares de los Estados miembros, tienen por objeto facilitar el tránsito por tierra de un nacional de un tercer país que deba necesariamente atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros de la Unión Europea para viajar entre dos partes de su propio país que no sean geográficamente contiguas.
ACTO
Reglamento (CE) nº 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común.
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece un documento de tránsito facilitado (FTD) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) por lo que se refiere al tránsito específico y directo por tierra de un nacional de un tercer país que deba necesariamente atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) para viajar entre dos partes de su propio país que no sean geográficamente contiguas.
Ámbito de aplicación y validez
El FTD y el FRTD tendrán el mismo valor que los visados de tránsito y una validez limitada al territorio del Estado miembro de expedición. El FTD será válido por un plazo máximo de tres años, y los tránsitos basados en el FTD no excederán de 24 horas. El FRTD, por su parte, será válido por un plazo máximo de tres meses, y los tránsitos basados en él no excederán de seis horas.
No se estampará ningún FTD o FRTD en un documento de viaje que esté caducado o cuyo período de validez sea inferior al del FTD o FRTD.
Condiciones y procedimiento de expedición
Para obtener un FTD o un FRTD, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
- poseer un documento válido que le permita el cruce de las fronteras exteriores;
- no estar incluido en la lista de no admisibles;
- no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros;
- respecto del FTD, tener motivos válidos para viajar frecuentemente entre las dos partes del territorio de su país.
La solicitud de un FTD se presentará ante las autoridades consulares de un Estado miembro. Este procedimiento requerirá la presentación, cuando proceda, de la documentación que demuestre la necesidad de viajar frecuentemente, en especial, documentos referentes a vínculos familiares o motivos sociales, económicos o de otro tipo.
Los derechos correspondientes a los costes administrativos de tramitación de la solicitud de un FTD serán de 5 euros. El FRTD se expedirá gratuitamente.
Expedición y denegación del título
El FTD y el FRTD se expedirán por las oficinas consulares del Estado miembro, y nunca en la frontera.
En caso de que la oficina consular no aceptara a trámite o denegara una solicitud de FTD o FRTD, el procedimiento y las vías de recurso se regirán por la legislación nacional de los respectivos Estados miembros. En caso de denegación de un FTD o un FRTD y siempre que la legislación nacional requiera que se motive dicha denegación, se comunicarán los motivos al solicitante.
Se sancionará a los titulares de FTD o FRTD que hagan un uso incorrecto del sistema. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán la posibilidad de cancelar o revocar el FTD o el FRTD.
Disposiciones finales
Los Estados miembros que decidan expedir el FTD y el FRTD deberán comunicar su decisión al Consejo y a la Comisión; esta última publicará la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si los Estados miembros deciden dejar de expedir el FTD y el FRTD comunicarán tal decisión al Consejo y a la Comisión, quien publicará igualmente la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del sistema de FTD y FRTD, como muy tarde tres años después de la entrada en vigor de la primera decisión de un Estado miembro de expedir el FTD y el FRTD.
| Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Reglamento (CE) nº 693/2003 |
18.4.2003 |
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DO L 99 de 17.4.2003 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) nº 693/2003 [Diario Oficial L 99 de 17.4.2003].
Los FTD y los FRTD tendrán la forma de un modelo uniforme (etiqueta adhesiva) y poseerán el mismo valor que los visados de tránsito. Deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en los anexos I y II del presente Reglamento. Se establecerán especificaciones técnicas adicionales para el FTD y el FRTD por lo que se refiere a los requisitos de seguridad suplementarios (en particular, para luchar contra los modelos falsos y las falsificaciones) y los métodos y normas técnicas que deben utilizarse para cumplimentar los modelos uniformes de FTD o FRTD. Estas especificaciones no se publicarán.



