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Documento de tránsito facilitado (FTD) y documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 693/2003 por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento propone establecer un documento de tránsito facilitado (FTD)* y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD)* para el tránsito específico y directo por tierra de ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que deben necesariamente atravesar el territorio de uno o más países de la UE para viajar entre dos partes de su propio país que no son geográficamente contiguas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación y validez

  • El FTD y el FRTD tienen el mismo valor que los visados de tránsito y una validez limitada al territorio del país de la UE que los expide.
  • El FTD es válido por un plazo máximo de hasta 3 años y el tránsito basado en el FTD no debe exceder de 24 horas.
  • El FRTD es válido por un plazo máximo de 3 meses y el tránsito basado en el FRTD no excederá de 6 horas.
  • No se estampará ningún FTD o FRTD en un documento de viaje que esté caducado o cuyo período de validez sea inferior al del FTD o FRTD.

Condiciones y procedimiento de solicitud

  • Para obtener un FTD/FRTD, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
    • poseer un documento válido que le permita el cruce de las fronteras exteriores;
    • no estar incluido en la lista de no admisibles;
    • no suponer un peligro para el orden público o las relaciones internacionales de ninguno de los países de la UE;
    • respecto del FTD, tener motivos válidos para viajar frecuentemente entre las dos partes del territorio de su país.
  • La solicitud de un FTD se presenta ante las autoridades consulares de un país de la UE. Los solicitantes deberán presentar la documentación que demuestre la necesidad de viajar frecuentemente, en especial, documentos referentes a vínculos familiares o motivos sociales, económicos o de otro tipo.
  • Los costes administrativos de tramitación de la solicitud de un FTD son de 5 euros.
  • El FRTD se expedirá gratuitamente.

Expedición y denegación de un documento

  • El FTD y el FRTD se expedirán por las oficinas consulares de los países de la UE y no se expedirán en la frontera.
  • En caso de que la oficina consular no aceptara a trámite o denegara una solicitud de FTD/FRTD, el procedimiento y las vías de recurso se regirán por la legislación nacional de los respectivos países.
  • En caso de que se deniegue un FTD/FRTD, se comunicarán los motivos al solicitante, cuando así lo exija la legislación nacional.
  • Se sancionará al titular del FTD/FRTD en caso de uso indebido. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, e incluir la posibilidad de cancelar o revocar el FTD/FRTD.

Decisiones de expedir FTD/FRTD

  • Los países de la UE que decidan expedir el FTD y el FRTD deben comunicar esta decisión al Consejo y a la Comisión Europea. La Comisión la publicará en el Diario Oficial (DO).
  • Si los países de la UE deciden dejar de expedir el FTD y el FRTD deben comunicar esa decisión al Consejo y a la Comisión y ésta la publicará en el DO.
  • La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del plan de FTD/FRTD a más tardar 3 años después de la entrada en vigor de la primera decisión adoptada por un país de la UE para expedir FTD/FRTD.

Modelos uniformes

Los FTD y FRTD se producen en forma de un modelo uniforme (etiqueta adhesiva) y tienen el mismo valor que los visados de tránsito. Se ajustan a las especificaciones establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 694/2003, adoptado al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n.o 693/2003.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 18 de abril de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Documento de tránsito facilitado (FTD): es una autorización específica que permite un tránsito facilitado, que los países de la UE podrán expedir para múltiples entradas por cualquier medio de transporte por tierra. El FTD debe expedirse en forma de modelos uniformes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 694/2003.
Documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD): es una autorización específica por la que se permita un tránsito facilitado, que los países de la UE podrán expedir para una única entrada y regreso por ferrocarril. El FRTD debe expedirse en forma de modelos uniformes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 694/2003.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, pp. 8-14).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) previstos en el Reglamento (CE) n.o 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, pp. 15-21).

última actualización 07.01.2020

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