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Acceso de los servicios de matriculación de vehículos al SIS II

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1986/2006 relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los países de la UE competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Permite que los servicios de los países de la Unión Europea (UE) competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos accedan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
  • El único fin de dicho acceso es comprobar si los vehículos cuya matriculación se solicita han sido robados, sustraídos o extraviados o son buscados para utilizarlos como prueba en un proceso penal.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento concede a los servicios de matriculación de vehículos el derecho de acceso a los datos incluidos en el SIS II relativos a:
    • los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos);
    • los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg, y las caravanas;
    • así como a los certificados de matriculación y las placas de matrícula de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.
  • Los servicios de matriculación de vehículos que no sean servicios públicos solo tienen acceso a los datos del SIS II a través de una de las autoridades a que se refiere la Decisión del SIS II (es decir, la Decisión 2007/533/JAI del Consejo). Entre estas autoridades figuran las autoridades de control fronterizo, la policía y las aduanas.
  • La Decisión del SIS II establece las medidas que deben adoptarse en caso de que el SIS II ponga de manifiesto que un vehículo ha sido robado o es buscado para utilizarlo como prueba en un proceso penal.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Los países de la UE deben prestarse ayuda mutua en la aplicación de la Directiva 1999/37/CE del Consejo relativa a los documentos de matriculación de vehículos. Estos pueden intercambiar información con el fin de verificar la situación legal del vehículo en el país en el que estuviera matriculado previamente.

El Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, relativos al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento y Decisión del SIS II), sustituyeron a todo el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, a excepción de un artículo. Dicho artículo se refiere al acceso de las autoridades y los servicios de los países de la UE competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos al Sistema de Información de Schengen. Este tercer instrumento complementa el marco jurídico del SIS II, garantizando el acceso de los servicios de matriculación de los países de la UE al SIS II una vez que se encuentren operativos.

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 1-3)

Las posteriores modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1986/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 16.08.2016

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