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Equipos de intervención rápida en las fronteras (RABIT)

El presente Reglamento establece un mecanismo destinado a facilitar asistencia técnica y operativa reforzada, por un período limitado, en forma de equipos de intervención rápida en las fronteras, incluyendo guardias de fronteras de otros Estados miembros. Estos equipos intervendrán a petición de un Estado miembro que se enfrente a situaciones urgentes y excepcionales resultantes de una gran afluencia de inmigrantes clandestinos.

ACTO

Reglamento (CE) nº 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados.

SÍNTESIS

Una vez recibida una solicitud de un Estado miembro, el Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) adoptará una decisión sobre el despliegue de equipos de intervención rápida en las fronteras, y a más tardar en un plazo de 5 días laborables desde la recepción de la demanda.

Frontex y el Estado miembro solicitante establecerán un plan operativo que defina las modalidades precisas de la intervención de uno o varios equipos.

El Director Ejecutivo designará a uno o más expertos de Frontex que actuarán como enlaces entre Frontex, el Estado miembro de acogida y los miembros del equipo con el fin de controlar la ejecución del plan operativo y transmitir a Frontex una evaluación del impacto del despliegue del equipo.

Por su parte, el Estado miembro designará a un punto de contacto encargado del enlace entre sus autoridades y Frontex.

Frontex determinará la composición de los equipos, cuyos miembros procederán de las reservas nacionales, y los desplegará; organizará formaciones y ejercicios relacionados con las tareas a realizar.

Estatuto y atribuciones de los miembros del equipo

Los miembros de los equipos encargados de realizar las misiones de control y vigilancia en las fronteras exteriores deberán respetar la legislación comunitaria y la legislación nacional del Estado miembro de acogida; durante su intervención estarán bajo el mando del Estado miembro de acogida, seguirán sus instrucciones y actuarán en presencia de guardas de frontera nacionales.

Conservarán su calidad de agentes del cuerpo nacional de guardias de frontera de su Estado miembro de origen y por ello estarán autorizados a portar su arma de servicio y a vestir su propio uniforme, aunque complementado con un brazalete azul con la insignia de la Unión Europea y de Frontex que los identifique; podrán consultar las bases de datos del Estado de acogida y emplear la fuerza en caso necesario.

Cuando los agentes invitados de los equipos operen en el Estado de acogida, su Estado miembro de origen será responsable de cualquier daño que pudieran causar. Durante el despliegue de los equipos, los agentes invitados serán asimilados a los agentes del Estado miembro de acogida en lo relativo a las infracciones de las que pudieran ser víctimas o que pudieran cometer.

Contexto

El presente Reglamento es la respuesta a la petición del Consejo Europeo de La Haya, que, en sus conclusiones, pidió la constitución de equipos de expertos nacionales capaces de facilitar rápidamente una ayuda técnica y operativa a los Estados miembros que lo soliciten. El Consejo Europeo, en sus conclusiones del 15 y 16 de diciembre de 2005, invitó a la Comisión a presentar, antes de la primavera de 2006, una propuesta de creación de equipos de reacción rápida de acuerdo con el Programa de La Haya. Como respuesta, el 19 de julio de 2006, la Comisión presentó un proyecto de texto destinado a modificar el Reglamento relativo a la creación de Frontex con el fin de dotar de base jurídica a dichos equipos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 863/2007/CE

20.8.2007

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DO L 199 de 31.7.2007

Última modificación: 03.10.2007

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