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Financiación de las medidas de protección civil (2007-2013)

La Unión Europea (UE) establece un instrumento destinado a financiar la elaboración y la aplicación de medidas de protección civil. Esta Decisión define las acciones subvencionables, sus criterios de selección y su modo de financiación. Define asimismo los beneficiarios y algunas medidas de control y de lucha contra el fraude.

ACTO

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

SÍNTESIS

La presente Decisión establece un instrumento que permite financiar medidas de preparación y respuesta rápida a emergencias graves, ya sea a resultas de catástrofes naturales, industriales y tecnológicas o de actos terroristas. Se trata de contribuir a la eficacia de los sistemas nacionales de preparación y respuesta a las situaciones de riesgo para las personas, el medio ambiente o los bienes, mejorando su capacidad o favoreciendo su cooperación.

Las acciones que pueden acogerse a financiación se definen en la Decisión e incluyen, en particular, los proyectos de demostración, las medidas de sensibilización y divulgación, las actividades de formación y los ejercicios, el envío de expertos o la movilización en un plazo muy corto de medios y material adecuados. Además, también quedan cubiertos los gastos relacionados con las medidas de control y evaluación por la Comisión que sean directamente necesarias para la aplicación de este instrumento.

Cabe mencionar los siguientes criterios de selección: por ejemplo, las acciones deberán permitir la evaluación de las necesidades y favorecer la constitución de medios y material adecuados, garantizar su disponibilidad, permitir su transferencia a los Estados que los soliciten, fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos entre servicios nacionales, etc. Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas de derecho privado o público.

Las acciones y medidas financiadas por el presente instrumento son complementarias con otros instrumentos y políticas de la Unión Europea, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).

Ahora bien, para evitar duplicaciones y una doble financiación, se excluyen algunos ámbitos de acción de las posibilidades de financiación por el instrumento propuesto. Así sucede, por ejemplo, con las acciones y medidas previstas por el Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013), o por el Programa de acción en el ámbito de la política de consumidores, con las acciones y medidas realizadas fuera de la UE y cubiertas por el Instrumento de Estabilidad, y con las acciones y medidas previstas en el Programa específico en materia de terrorismo o relativas al mantenimiento del orden y de la seguridad interior. Por otra parte, se excluye la financiación si la acción o la medida prevista ya está financiada por otro instrumento financiero europeo.

El importe total de las acciones y medidas financiadas por este instrumento se establece en 189,8 millones de euros del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Dichas acciones y medidas podrán financiarse mediante subvenciones o contratos públicos, elaborados y aplicados de conformidad con el Reglamento financiero de la UE.

Para garantizar una gestión correcta de este instrumento financiero, la Comisión puede efectuar controles in situ. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad, la Comisión está encargada de aplicar medidas de protección contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilícita, y de aplicar sanciones si procede.

Contexto

La financiación que aporta este instrumento permitirá incrementar la eficacia de las medidas de preparación y respuesta a las emergencias graves y, en particular, de las medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Estados miembros mediante la Decisión 2007/779/CE, Euratom, por la que se establece un mecanismo de protección civil.

Hasta el 1 de enero de 2007, las acciones en materia de protección civil se financiaron por medio del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, creado mediante la Decisión 1999/847/CE. El presente instrumento financiero permite continuar estas acciones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/162/CE, Euratom

1.1.2007

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DO L 71 de 10.3.2007

Última modificación: 15.05.2008

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