Acuerdos policiales y aduaneros en la lucha contra la droga
Esta Resolución se propone impulsar y garantizar un alto nivel de vinculación y cooperación entre los servicios para aumentar la efectividad y eficacia de la lucha contra el tráfico de drogas.
ACTO
Resolución del Consejo, de 29 de noviembre de 1996, sobre el establecimiento de acuerdos policiales y aduaneros en la lucha contra la droga [Diario Oficial C 375 de 12.12.1996].
SÍNTESIS
Con el fin de destacar la necesidad de una estrecha relación de trabajo entre fuerzas policiales y servicios de aduana, de delimitar sus respectivas funciones en las tareas relacionadas con la lucha contra la droga y permitirles trabajar conjuntamente del modo más eficaz, el Consejo insta a los Estados miembros a que establezcan disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.
Los acuerdos u otros arreglos entre los servicios de aduana y de policía podrán contener, entre otras, disposiciones relativas a los siguientes asuntos:
- delimitación precisa y respeto de las competencias de cada servicio, que incluya la responsabilidad de la incautación de drogas y de pruebas vinculadas a las mismas, el interrogatorio de sospechosos, su detención, la investigación, y, en su caso, el procesamiento;
- intercambio y utilización mutuos de información pertinente;
- intercambio de descripciones de la forma de actuar de los traficantes de droga;
- intercambio de información sobre la aplicación de técnicas de análisis de riesgo;
- intercambio de agentes de enlace a nivel de oficinas centrales de ambos servicios con el objetivo de fomentar la mutua confianza;
- establecimiento de acuerdos de estrecha vinculación a nivel local;
- comunicados de prensa elaborados conjuntamente;
- grupos de trabajo conjuntos «Policía-Aduanas», cuando proceda, a efectos de información y/o investigación;
- procedimientos acordados de policía y aduanas para asuntos prácticos que interesen a ambos servicios, y, en su caso:- patrullas móviles conjuntas de policía y aduanas;- programas de formación conjunta para agentes de policía y aduaneros;- equipos compartidos para policía y aduanas.
Los acuerdos o arreglos contemplados en la presente Resolución podrán ampliarse a fin de incluir servicios represivos distintos de la policía y las aduanas.
ACTOS CONEXOS
Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI [Diario Oficial L 256 de 1.10.2005].
La Escuela Europea de Policía (CEPOL) es una red de cooperación que agrupa a los centros nacionales de formación de funcionarios policiales de rango superior. Su objetivo consiste en desarrollar el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean la lucha y la prevención de la delincuencia, elaborar programas armonizados y difundir las mejores prácticas.
Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2008) [Diario Oficial C 168 de 8.7.2005].
En este plan de acción se presenta una estrategia para que los Estados miembros puedan fijar sus prioridades en materia de lucha contra la droga. Esta estrategia se concentra en torno a cinco ejes de actuación: coordinación, reducción de la demanda, reducción de la oferta, cooperación internacional, y promover la información, la investigación y la evaluación.
Nota del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, «Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012)» [15074/04 - no publicada en el Diario Oficial].
El objetivo de la estrategia contra la droga de la Unión Europea es alcanzar un elevado nivel de protección de la salud de las personas y del bienestar de la sociedad dando valor añadido a la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención y la reducción del consumo de drogas y de la toxicomanía.
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, sobre la formación del personal de los servicios competentes en la lucha contra el tráfico de drogas [Diario Oficial C 38 de 12.2.2004].
La presente Resolución considera conveniente seguir garantizando una mayor uniformidad de los instrumentos y metodologías de formación para los agentes de los servicios encargados de la aplicación de la ley en los Estados miembros. El Consejo insta a los Estados miembros a que adapten la oferta de formación a la continua evolución de la actuación contra la droga y fomenten el intercambio de conocimientos y de prácticas idóneas.



