El Defensor del Pueblo Europeo
Desde 1995, el Defensor del Pueblo Europeo investiga los casos alegados de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, es decir, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, etc. La presente Decisión del Parlamento Europeo establece el estatuto del Defensor del Pueblo Europeo y las condiciones en las que ejerce sus funciones.
ACTO
Decisión del Parlamento Europeo 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Decisión del Parlamento Europeo establece el estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones para el ejercicio de sus funciones.
Combatir los casos de mala administración
El objetivo principal del Defensor del Pueblo Europeo es combatir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y los órganos comunitarios. Para ello, estos órganos e instituciones comunitarias tendrán el deber de facilitarle la información que solicite e indicarle si se trata de información clasificada. En tal caso, el acceso a la información se regirá por las normas de seguridad del órgano o institución en cuestión, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1049/2001 sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. También se puede exigir a los Estados miembros que proporcionen información al Defensor del Pueblo. No obstante, si dicha información está sujeta a alguna ley en materia de secreto, el Defensor del Pueblo no podrá divulgarla. En caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que corresponde emprender las gestiones oportunas.
El Defensor del Pueblo puede actuar, bien por iniciativa propia, bien a raíz de una reclamación. El demandante puede someter el asunto al Defensor del Pueblo a través de un miembro del Parlamento Europeo, pero no es obligatorio.
El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones judiciales están excluidos de competencias del Defensor del Pueblo, que tampoco es competente para combatir los casos de mala administración por parte de las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros. Además, el Defensor del Pueblo no podrá intervenir en las causas que se sigan ante los tribunales ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones judiciales.
Presentación de reclamaciones al Defensor del Pueblo
Las personas que deseen presentar una reclamación al Defensor del Pueblo deben cumplir determinadas condiciones de admisibilidad; a saber:
- Autor de la reclamación. Puede presentar una reclamación cualquier ciudadano europeo o cualquier persona física o jurídica que resida o tenga una sede estatutaria en alguno de los Estados miembros de la Unión. No es necesario que esté directamente afectado por el caso de mala administración.
- Objeto de la reclamación. La reclamación sólo se podrá referir a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones o los órganos comunitarios. Se entiende por «mala administración», por ejemplo, el abuso de poder, las irregularidades administrativas, la discriminación, etc.
- Plazo. La reclamación contra un caso de mala administración se debe presentar en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos. Hay que señalar que las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpen los plazos de recurso fijados en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
- Agotar otras posibilidades de recurso. Antes de presentar una reclamación, el interesado debe iniciar las diligencias administrativas adecuadas ante las instituciones de que se trate.
Tras las primeras investigaciones, si el Defensor del Pueblo considera una reclamación admisible, informa de la misma a la institución de que se trate y le pide que presente un informe motivado en el plazo de tres meses. A continuación, el Defensor del Pueblo envía un informe con posibles recomendaciones al Parlamento Europeo y a la institución implicada. El demandante recibirá los resultados de las investigaciones del Defensor del Pueblo y sus posibles recomendaciones, así como la opinión de la institución en cuestión. El interesado dispone después de un plazo de un mes para presentar sus posibles observaciones.
Cuando el Defensor del Pueblo tenga conocimiento de hechos que considere materia de derecho penal, deberá informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes, a la institución comunitaria responsable de luchar contra el fraude, o a la institución comunitaria a la que pertenezca el funcionario o el agente afectado.
En determinadas circunstancias, el Defensor del Pueblo puede colaborar con autoridades nacionales de características similares para que sus investigaciones sean más eficaces y para proteger mejor los derechos de los demandantes. Del mismo modo, el Defensor del Pueblo también puede colaborar con las instituciones nacionales encargadas de proteger y promover los derechos fundamentales.
Nombramiento del Defensor del Pueblo Europeo
El Defensor del Pueblo es nombrado por el Parlamento Europeo por el período de su legislatura, es decir, por cinco años, y puede ser reelegido. Debe tratarse de una personalidad que tenga la ciudadanía de la Unión, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, ofrezca plenas garantías de independencia y reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea experiencia y competencia demostradas para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo actúa con total independencia y no admite instrucciones de ningún Gobierno ni organismo. Durante su mandato no puede ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada. Está asistido por una secretaría.
A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejase de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiese cometido falta grave.
Orígenes del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de la Unión Europea (TUE, 1992).
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom |
4.5.1994 |
- |
DO L 113 de 4.5.1994 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom |
9.4.2002 |
- |
DO L 92 de 9.4.2002 |
|
Decisión 2008/587/CE, Euratom |
31.7.2008 |
DO L 189 de 17.7.2008 |
La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.
Véase también
Para más información, consúltense los siguientes sitios de Internet:
- Sitio del Defensor del Pueblo Europeo;
- Formulario de reclamación;
- Cómo ponerse en comunicación con un diputado del Parlamento Europeo;
- Código Europeo de Buena Conducta Administrativa;
- Combatir la mala administración a nivel nacional: los Defensores del Pueblo nacionales.



