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Protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en terceros países (Libro Verde)

Con arreglo al artículo 20 del Tratado CE, un ciudadano comunitario puede pedir la protección diplomática y consular de un Estado miembro cuya nacionalidad no posee, siempre que su Estado de origen no disponga de representación en un tercer país determinado. La Comisión Europea quiere mejorar la información de los ciudadanos sobre sus derechos, reflexionar sobre el alcance de la protección consular y diplomática, crear «oficinas comunes» de los Estados miembros y desarrollar las relaciones con las autoridades de los terceros países.

ACTO

Libro Verde de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2006, sobre la protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en terceros países [COM (2006) 712 final - Diario Oficial C 30 de 10.2.2007].

SÍNTESIS

A pesar de las disposiciones existentes (DE) (EN) (FR) en materia de protección diplomática y consular, pocos ciudadanos conocen la existencia de este derecho, según un sondeo del Eurobarómetro (pdf) (EN). Con el presente Libro Verde, la Comisión Europea propone algunas pistas para:

  • mejorar la información de los ciudadanos;
  • reflexionar sobre el alcance de la protección que convendría garantizar a los ciudadanos;
  • iniciar un debate sobre los recursos de los que debería disponer la Unión en la materia (creación de «oficinas comunes»);
  • desarrollar las relaciones con las autoridades de los terceros países.

Garantizar la información de los ciudadanos sobre sus derechos

La Comisión Europea quiere garantizar una mejor información de los ciudadanos sobre sus derechos en materia de protección diplomática y consular, derechos que les confieren el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (EN) (FR) (artículo 46). Las Instituciones y los Estados miembros deberían garantizar la información periódica de los ciudadanos y de los medios profesionales de transporte de personas, como las agencias de viaje, mediante la difusión de folletos, de información en la web «Europa» y en las páginas de Internet de las Delegaciones de la Comisión Europea en los terceros países y mediante la colocación de carteles en los aeropuertos, estaciones, puertos, etc. La Comisión menciona la posibilidad de que el ciudadano plantee preguntas en materia de protección consular y diplomática al servicio de información « Europa Direct ».

En ausencia de una embajada o de un consulado de su país, el ciudadano debería disponer de la información sobre las embajadas y los consulados de los Estados miembros que se encuentran en un tercer país. Actualmente, sólo hay tres países en los que los 25 Estados miembros tienen o una embajada o un consulado: la República Popular de China, los Estados Unidos y la Federación Rusa.

La Comisión sugiere que se adopte una recomendación que invite a los Estados miembros a reproducir el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes de los nacionales comunitarios, con el fin de recordarles sus derechos. Además, sugiere que se publique cualquier medida relacionada con la aplicación del artículo 20 del Tratado CE en el Diario Oficial.

Por lo que se refiere a los avisos a los viajeros, cada uno de los Estados miembros publica avisos a sus nacionales, expresando su propia percepción del riesgo, que puede diferir respecto a la de los demás Estados miembros. Conviene examinar la posibilidad de presentar de una manera coordinada los distintos avisos.

Garantizar una protección ampliada a los ciudadanos

Los Estados miembros se ven obligados, con arreglo al artículo 20 antes citado, a proteger a los ciudadanos de la Unión en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. No obstante, las condiciones de protección difieren entre los Estados: el ciudadano se encuentra, pues, ante tantos regímenes de protección como Estados miembros. La Comisión considera que las divergencias entre los distintos aspectos de la protección merecen estudiarse a más largo plazo y desea examinar la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos una protección similar independientemente de su nacionalidad.

La Comisión Europea querría explorar las siguientes pistas:

  • Proteger a los ciudadanos europeos que trabajan y residen en terceros países. La Comisión sugiere que se incluyan en los acuerdos bilaterales de los Estados miembros con terceros países disposiciones que protejan a los ciudadanos de la Unión que trabajan y residen en esos países, con el fin de aplicar eficazmente la Decisión 88/384/CEE.
  • Proteger a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no posean la nacionalidad de un Estado miembro. Se impone la protección conjunta de los ciudadanos comunitarios y de los miembros no comunitarios de sus familias, por ejemplo, en caso de evacuación y repatriación con motivo de un conflicto. La Comisión sugiere que se amplíe la protección consular a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que tengan la nacionalidad de un tercer país, bien mediante la modificación de la Decisión 95/553/CE, bien mediante una propuesta de la Comisión sobre la base del artículo 22 del Tratado CE.

Las consecuencias del maremoto de finales de 2004 pusieron de manifiesto la amplitud de la identificación y la repatriación de los restos mortales. Las autoridades locales de los terceros países pueden exigir una serie de trámites como un salvoconducto mortuorio o unos certificados sanitarios y de policía que certifiquen el fallecimiento y las causas del mismo, las condiciones de salud pública relacionadas con el ataúd o la traducción legalizada de los documentos administrativos. Las familias de las víctimas deben hacer frente a la complejidad de los procedimientos y a los costes de la repatriación.

La Comisión Europea considera que es importante convencer a todos los Estados miembros de que se adhieran al Convenio del Consejo de Europa, de 26 de octubre de 1973 (EN) (FR), sobre la transferencia de los cuerpos de las personas fallecidas, que simplifica los trámites administrativos y que sólo han ratificado 15 Estados miembros. Además, para los gastos derivados de la repatriación de los restos mortales, la Comisión Europea prevé la creación de un sistema europeo de compensación. También desea simplificar los procedimientos de anticipo en metálico.

Crear «oficinas comunes» entre los Estados miembros

Cuando se trata de poner remedio a una situación individual, como la pérdida de los documentos por un ciudadano, la solicitud de protección no debería plantear problemas específicos. No obstante, la situación puede ser diferente en casos colectivos tales como pandemias, actos de terrorismo o conflictos armados.

La Comisión Europea considera que sería necesario establecer una división equitativa de las tareas entre los Estados miembros ante las solicitudes de ayuda o repatriación procedente de un elevado número de ciudadanos que carecen de representación de su propio Estado. La Comisión prevé la creación de oficinas comunes de los Estados miembros y la formación del personal que permita garantizar la coherencia de las funciones y ahorrar los costes fijos de las estructuras de las redes diplomáticas y consulares de los Estados miembros. Las funciones que se ejerzan en esas oficinas comunes podrían basarse en un sistema de suplencia entre los Estados miembros. A largo plazo, las oficinas comunes podrían ejercer funciones consulares como la emisión de visados o la legalización de documentos.

Insertar una cláusula de consentimiento en los acuerdos mixtos con terceros países

Por último, la Comisión observa que la aplicación del artículo 20 del Tratado CE supone el consentimiento de los terceros Estados, por lo que sugiere que se inserte una cláusula de consentimiento en los acuerdos mixtos celebrados con los terceros países y que se examinen las posibilidades que permitan garantizar el consentimiento de los terceros Estados para que la Unión pueda ejercer su deber de protección, vía las Delegaciones de la Comisión, en casos relacionados con las competencias comunitarias.

Las partes interesadas han podido contribuir (EN) al presente Libro Verde hasta el 31 de marzo de 2007.

Última modificación: 04.06.2007

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