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Transporte de mercancías y personas por vía navegable

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1356/96 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los países de la UniónEuropea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo es garantizar que los transportistas que transportan mercancías o personas por vía navegable tengan la libertad de prestar estos servicios entre los países de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • El presente Reglamento es aplicable al transporte de mercancías o personas por vía navegable para los trayectos entre los países de la UE y el tránsito por estos.
  • Todos los transportistas de mercancías o personas por vía navegable quedan autorizados a prestar estos servicios entre países de la UE siempre que cumplan determinadas condiciones:
    • estar establecidos en un país de la UE conforme a la legislación de dicho país;
    • tener derecho a realizar el transporte internacional de mercancías o personas por vía navegable en dicho país;
    • utilizar embarcaciones que estén matriculadas en un país de la UE o, si no están matriculadas, que posean un certificado de pertenencia a la flota de un país de la UE;
    • cumplir las condiciones que figuran en el Reglamento (CEE) n.o 3921/91 por el que los transportistas no residentes pueden transportar mercancías o personas por vía navegable en un país de la UE (conocido como «cabotaje»).
  • Existen normas especiales sobre los derechos de los transportistas de países no pertenecientes a la UE en virtud del Convenio revisado para la navegación del Rin (Convenio de Mannheim) y del Convenio de navegación en el Danubio (Convenio de Belgrado) o pueden surgir de otros acuerdos o tratados internacionales de los que la UE forma parte.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de agosto de 1996.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase «Vías navegables» en el sitio web de la Comisión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13.7.1996, pp. 7-8).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n.o 3921/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un Estado miembro (DO L 373 de 31.12.1991, pp. 1-3).

última actualización 22.09.2016

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