RSS
Índice alfabético

Servicio universal y derechos de los usuarios

La Unión Europea quiere garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de buena calidad accesibles a todos los usuarios a un precio asequible y sin falsear la competencia. Con este objetivo, establece obligaciones en cuanto a la prestación de una serie de servicios obligatorios, como el suministro al público de líneas arrendadas. Además, establece los derechos de los usuarios finales y las obligaciones correspondientes de las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.

ACTO

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal).

SÍNTESIS

La directiva de «servicio universal» forma parte, junto con otras cuatro directivas («marco», «acceso e interconexión», «autorización» e «intimidad y comunicaciones electrónicas»), del «paquete sobre telecomunicaciones» ideado para refundir el actual marco regulador de las telecomunicaciones y hacer más competitivo el sector de las comunicaciones electrónicas.

Se entiende por servicio universal la obligación impuesta a uno o más operadores de redes y/o de servicios de comunicaciones electrónicas de suministrar, a un precio razonable, un conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica en el territorio nacional.

Obligaciones de servicio universal

Disponibilidad del servicio universal. Los Estados miembros deberán garantizar que todos los usuarios de su territorio, independientemente de su localización geográfica, tengan acceso a unos servicios de telecomunicación de calidad especificada y a un precio asequible.

Servicios de información sobre números de abonados y guías. Deberá ponerse a disposición de los usuarios finales al menos una guía completa, actualizada como mínimo una vez al año. De la misma manera, deberá ser accesible a los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información sobre números de abonados.

Teléfonos públicos de pago. Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) deberán estar en condiciones de imponer a las empresas la puesta a disposición de teléfonos públicos de pago con el fin de responder a las necesidades de los usuarios finales en términos de cobertura geográfica, de número de teléfonos, de accesibilidad de estos teléfonos para los usuarios discapacitados y de calidad de los servicios.

Medidas específicas para usuarios con discapacidad. El término universal implica que los Estados miembros deberán velar por que los usuarios con discapacidad se beneficien de una oferta adaptada a sus necesidades.

Designación de empresas. Los Estados miembros podrán designar a una o más empresas con el fin de garantizar la prestación del servicio universal. Los Estados miembros, por otra parte, tendrán la posibilidad de designar empresas diferentes para suministrar distintos elementos del servicio universal o para cubrir distintas partes del territorio nacional.

Tarifas asequibles. Los Estados miembros deberán garantizar que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a fórmulas tarifarias especiales o se benefician de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al servicio telefónico y hacer uso de él. Además, los Estados miembros tendrán la posibilidad de exigir a las empresas que asumen obligaciones de servicio universal que respeten un régimen tarifario o apliquen una tarificación común, incluida una equiparación geográfica, sobre el conjunto del territorio nacional.

Calidad del servicio. Las ANR establecerán objetivos de rendimiento para las empresas que asuman obligaciones de servicio universal y comprobarán el cumplimiento de estos objetivos por las empresas designadas.

Financiación de las obligaciones de servicio universal. Con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestación del servicio universal, podrán preverse mecanismos de compensación en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauración de un mecanismo de compensación con cargo a los fondos públicos y/o de un mecanismo de distribución de los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Controles reguladores de las empresas con un poder de mercado significativo en mercados específicos

El objetivo consiste aquí en reconciliar la defensa de los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea y la competencia efectiva, garantizando al mismo tiempo una intervención reglamentaria mínima con el fin de establecer un nivel común de derechos en la Comunidad Europea.

Si se trata de servicios al por menor en los que se haya determinado que no existe competencia real, las ANR deberán imponer obligaciones que incluirán, en particular, la exigencia que las empresas afectadas no apliquen precios excesivos, no impidan el acceso al mercado y no limiten la competencia fijando precios abusivos.

De la misma manera, cuando una autoridad de reglamentación constate que el mercado relativo al suministro del conjunto mínimo de líneas arrendadas no está en situación de competencia real, deberá imponer a las empresas que se haya determinado tienen poder de mercado las obligaciones adecuadas – no discriminación, tarificación en función de los costes, transparencia etc. - con el fin de proteger los intereses de los usuarios, favoreciendo al mismo tiempo la competencia.

Derechos e intereses de los usuarios

Los usuarios de servicios de telecomunicaciones gozan de una serie de derechos entre los que se cuentan:

  • el derecho a celebrar un contrato al abonarse a servicios que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía pública; los contratos celebrados entre usuarios y proveedores de conexiones a una red telefónica debe precisar, como mínimo, la identidad y dirección del suministrador, los tipos de servicios prestados, la duración del contrato y sus condiciones de renovación, el método para iniciar los procedimientos de resolución de litigios, etc.
  • la oferta, por parte de los operadores, de una información transparente y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables;
  • la publicación por las empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público de información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de sus servicios;
  • la garantía de disponibilidad de la red telefónica pública en caso de avería de la red debido a catástrofes o fuerza mayor;
  • la oferta de servicios de asistencia mediante operador y servicios de información sobre números de abonados.

En lo que se refiere al número único europeo de llamada de urgencia «112 », éste deberá seguir siendo gratuito, incluso cuando se marque desde una cabina pública. Se mantiene, además, el prefijo único de acceso internacional (00).

La directiva de «servicio universal» prevé también la posibilidad de que el usuario, al cambiar de operador, conserve su número de teléfono, tanto si se trata de números geográficos fijos como de números no geográficos fijos y, lo que constituye una novedad con relación a las directivas anteriores, de números móviles.

Los Estados miembros pueden imponer obligaciones de transmisión de emisiones específicas de radio y televisión a las empresas bajo su jurisdicción que exploten redes de comunicaciones electrónicas.

Disposiciones generales y finales

Consulta con las partes interesadas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben tener en cuenta las opiniones de los usuarios finales y los consumidores, los fabricantes y las empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sobre las cuestiones relacionadas con los derechos de los usuarios.

Resolución extrajudicial de litigios. Deben ponerse a disposición de los usuarios procedimientos extrajudiciales simples, transparentes y poco onerosos para tratar litigios no resueltos que se refieran a las obligaciones del servicio universal. Cuando proceda y en caso justificado, los Estados miembros pueden adoptar un sistema de reembolso o indemnización.

Notificación, seguimiento y procedimientos de revisión. Las autoridades nacionales de reglamentación deben notificar a la Comisión Europea, a más tardar el 25 de julio de 2003, los nombres de las empresas designadas para el cumplimiento de obligaciones de servicio universal. Asimismo deben indicarle los nombres de los operadores que se considere posean un poder de mercado significativo, así como las obligaciones impuestas a los mismos en virtud de la presente Directiva. La Comisión Europea, por su parte, informará de la aplicación de la Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que se cumplan tres años de la fecha de aplicación.

REFERENCIAS

ActoFecha de entrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 2002/22/CE [adopción: codecisión COD/2000/0183]

24.4.200224.7.2003DO L 108 de 24.4.2002

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores [COM(2007) 698 final – no publicada en el Diario Oficial].
La presente propuesta de reforma legislativa destinada a modificar el actual marco regulador se compone de dos propuestas cuyo objetivo es mejorar la protección de los consumidores, legislar mejor este ámbito y crear un mercado de comunicaciones electrónicas. Esta propuesta va acompañada de una tercera propuesta legislativa relativa a la creación de una Autoridad Europa del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas.
Procedimiento de codecisión (COD/2007/0248)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la segunda revisión periódica del alcance del servicio universal en las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE [COM (2008) 572 final – no publicada en el Diario Oficial].
La presente Comunicación reflexiona sobre el concepto de la obligación de servicio universal (OSU), en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como sobre el propio alcance del servicio universal.
El acceso a las comunicaciones móviles a un precio asequible se ha desarrollado considerablemente en los últimos años, a raíz de la introducción de la competencia entre los servicios móviles. Este servicio no cumple por tanto las condiciones de aplicación del servicio universal.
Los servicios de Internet de banda ancha también tienden a desarrollarse significativamente debido a la competencia entre infraestructuras paralelas (entre 2003 y 2007, el uso de la banda ancha en los hogares europeos se triplicó), aunque ya no forma parte del ámbito de aplicación de la Directiva actual. Sin embargo, el presente Informe revela que el acceso a la banda ancha no sólo es necesario para la competitividad y el crecimiento económico, sino que también se está convirtiendo en un elemento esencial del bienestar de la población y de la inclusión digital.
Por estos motivos y a fin de abrir un debate público, la Comunicación plantea la siguiente pregunta: ¿es el servicio universal un medio adecuado para promover el desarrollo de los servicios de Internet de banda ancha y telefonía móvil? O bien, ¿sería preferible recurrir a otros instrumentos financieros comunitarios o a medidas nacionales?

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 24 de mayo de 2005 relativa a la revisión del alcance del servicio universal de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE [COM(2005) 203 final – no publicada en el Diario Oficial].
Esta comunicación estudia la oportunidad de modificar o redefinir el alcance del servicio universal a la luz de la reciente evolución social, económica y tecnológica. Además, abre un debate político más amplio acerca de la prestación de servicios universales, particularmente en el contexto de la evaluación global del paquete regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas prevista para 2006.
En primer lugar, por lo que respecta a la redefinición del alcance actual del servicio universal, la Comisión analiza los servicios de comunicaciones móviles y de banda ancha, llegando a la siguiente conclusión: la competencia del mercado ya permite a los consumidores tener un acceso asequible a las comunicaciones móviles; a pesar de la adopción de estrategias nacionales a favor de la banda ancha, este no es un servicio utilizado por la mayoría de los consumidores. Puesto que no se cumplen las condiciones para incluir a los servicios de banda ancha en el ámbito de aplicación del servicio universal, la Comisión considera que no procede modificar la directiva.
En cuanto a la perspectiva de revisar el conjunto del marco regulador, la Comisión señala las tendencias en materia de servicio universal. La Comisión plantea en una consulta pública diversas cuestiones con repercusiones a más largo plazo. Esta dará lugar a una segunda comunicación sobre sus resultados, que expondrá la postura definitiva de la Comisión.

Directrices (pdf ) de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [Diario Oficial C 165 de 11 de julio de 2002].
En aplicación del nuevo marco regulador de los servicios de comunicaciones, estas directrices, adoptadas en julio de 2002, enuncian los principios sobre los cuales deben fundar las autoridades nacionales de reglamentación su análisis de los mercados con el fin de garantizar una competencia efectiva.

Última modificación: 28.01.2009
Aviso jurídico | Sobre este sitio | Búsqueda | Dirección de contacto | Arriba