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Fusiones de fondos y estructuras principal-subordinado de los Organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/44/UE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta directiva establece disposiciones para las fusiones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)* y estructuras de tipo principal-subordinado dentro del contexto de la Directiva 2009/65/CE sobre las disposiciones de aplicación para los OICVM.

Forma parte de una serie de cuatro medidas de ejecución adoptadas conjuntamente en 2010, siendo las otras tres la Directiva 2010/43/UE, el Reglamento (UE) n.o 583/2010 y el Reglamento (UE) n.o 584/2010.

PUNTOS CLAVE

Fusiones de OICVM

En el caso de una fusión de OICVM, es obligatorio que se informe a los partícipes* sobre las condiciones de la fusión y de su posible influencia en el OICVM beneficiario. Deben recibir información adicional, como:

  • sus derechos antes y después de que se produzca la fusión prevista;
  • una comparación de las diferencias existentes entre los OICVM en relación con un indicador de riesgo sintético* de los datos fundamentales para el inversor y también una comparación de todos los gastos y comisiones;
  • la posible intención de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión del OICVM fusionado de proceder a algún reajuste de cartera* antes de que la fusión sea efectiva;
  • una explicación detallada sobre los rendimientos de cada OICVM.

Asimismo, se les debe informar acerca del procedimiento para recabar la autorización de los partícipes acerca de la propuesta de fusión y de la fecha en la que tendría efecto dicha fusión.

Se deben facilitar a los partícipes de los OICVM fusionado y beneficiario los datos fundamentales para el inversor correspondientes al OICVM beneficiario.

Estructuras principal - subordinado

Acuerdos y normas internas de conducta entre el OICVM principal* y el OICVM subordinado*

El acuerdo debe estipular las condiciones para:

  • proporcionar una copia de los documentos precontractuales y los documentos internos de la operación;
  • delegar en terceros las funciones de gestión de las inversiones y gestión de los riesgos;
  • establecer reglas internas relativas a los incumplimientos y al uso de derivados;
  • concluir cualquier otro acuerdo sobre comunicación de la información que se establezca con terceras partes.

Además, el acuerdo también debe incluir los siguientes datos en relación con la base de la inversión y la desinversión por parte del OICVM subordinado:

  • una lista de categorías de acciones del OICVM principal en las que puede invertir el OICVM subordinado;
  • el importe de las comisiones y gastos que deberá asumir el OICVM subordinado;
  • las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie del OICVM subordinado al OICVM principal.

Las normas internas de conducta de la sociedad gestora deben incluir medidas adecuadas para combatir los conflictos de intereses que se registren entre ambos OICVM o entre el OICVM subordinado y otros partícipes del OICVM principal.

Procedimientos en caso de liquidación del OICVM principal

Cuando el OICVM subordinado prevé invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM principal, debe proporcionar la siguiente documentación a las autoridades competentes:

  • su solicitud de autorización de esa inversión;
  • su solicitud de autorización de las modificaciones previstas de su reglamento o el instrumento de incorporación de dichas modificaciones;
  • las modificaciones realizadas en su folleto y en sus datos fundamentales para el inversor.

Cuando un OICVM subordinado prevé convertirse en un OICVM no subordinado, debe proporcionar la siguiente documentación a las autoridades:

  • su solicitud de autorización de las modificaciones previstas de su reglamento o el instrumento de incorporación de dichas modificaciones;
  • las modificaciones propuestas para su folleto y sus datos fundamentales para el inversor.

Cuando un OICVM subordinado pretende entrar en liquidación, debe notificar sus intenciones a las autoridades competentes.

En cuanto reciba la autorización de las autoridades, el OICVM subordinado debe informar al OICVM principal.

Procedimientos en caso de fusión o escisión del OICVM principal

El OICVM subordinado debe presentar a las autoridades competentes su solicitud de autorización en los siguientes supuestos:

  • cuando pretende conservar su condición de OICVM subordinado de un mismo OICVM principal;
  • cuando pretende convertirse en OICVM subordinado de otro OICVM principal;
  • cuando pretende convertirse en un OICVM no subordinado;
  • cuando pretende entrar en liquidación.

En cuanto reciba la autorización de las autoridades competentes, el OICVM subordinado debe informar al OICVM principal.

La legislación del país de la UE que sea aplicable al acuerdo establecido entre los depositarios del OICVM principal y del OICVM subordinado también será aplicable para el acuerdo de comunicación de la información entre los depositarios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 30 de julio de 2010 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Partícipe: toda persona física o jurídica que posea una o más participaciones de un OICVM.
Riesgo sintético: medida del perfil de riesgo general que corresponde a un fondo de inversión.
Reajuste de cartera: una modificación significativa de la composición de la cartera de un OICVM.
OICVM subordinado: un OICVM subordinado es aquel que ha logrado la aprobación para invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM.
OICVM principal: un OICVM que cuenta con uno o más fondos subordinados en calidad de inversores. No puede ser en sí mismo un OICVM subordinado ni tener participaciones de un OICVM subordinado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 28-41)

Corrección de errores

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176, 10.7.2010, pp. 1–15)

Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176, 10.7.2010, pp. 16—27)

Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 42-61)

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302, 17.11.2009, pp. 32–96)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.06.2018

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