Agencias de calificación crediticia
Las agencias de calificación crediticia ofrecen dictámenes independientes acerca de la calidad del crédito de una entidad, de una deuda o de una obligación o un instrumento financiero. El presente reglamento prevé un nuevo régimen jurídico para la supervisión de esta actividad.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad de las agencias de calificación crediticia con el fin de proteger a los inversores y a los mercados financieros europeos frente al riesgo de malas prácticas. Establece las condiciones de emisión de calificaciones crediticias así como las normas relativas al registro y la supervisión de las agencias de calificación crediticia.
¿Qué calificaciones crediticias contempla el reglamento?
El presente reglamento se aplica a las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia registradas en la Unión Europea (UE) y publicadas o difundidas mediante suscripción.
¿Cómo se utilizan las calificaciones crediticias?
Las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia de la Unión prestan servicios a los inversores, los prestatarios, los emisores y los administradores públicos para asistirles en sus decisiones de inversión y financiación. Tales calificaciones pueden servir como referencia para el cálculo de las exigencias de capital a efectos de solvencia para los bancos o para ayudar a los inversores a evaluar los riesgos asociados a la actividad inversora.
Existen dos procedimientos que permiten utilizar en la UE las calificaciones emitidas por agencias de calificación de terceros países. Por un lado, las agencias de calificación crediticia pueden refrendar una cualificación crediticia emitida fuera de la UE siempre que:
- la agencia de calificación haya efectuado una verificación previa y pueda demostrar permanentemente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que las actividades de calificación de crédito corresponden a las exigencias legislativas que son al menos tan estrictas como las aplicables en la UE;
- la AEVM no esté limitada en sus acciones de evaluación y de verificación del cumplimiento de las exigencias requeridas;
- la agencia de calificación facilite a la AEVM toda la información que esta última necesite;
- la agencia de calificación crediticia establecida en un tercer país esté autorizada o registrada y sea objeto de supervisión en tal país;
- un acuerdo de cooperación entre la AEVM y la autoridad competente responsable de la agencia de calificación crediticia establecida en tal tercer país.
Por otro lado, en la UE se pueden utilizar las calificaciones emitidas por una agencia de calificación crediticia pequeña establecida en un país tercero pero no en la UE siempre que:
- la agencia de calificación esté autorizada o registrada y sea objeto de supervisión en tal tercer país;
- la Comisión haya adoptado una decisión en materia de equivalencia en cuanto al marco jurídico y la supervisón de las agencias de calificación de un tercer país;
- existan acuerdos de cooperación vigentes con tal tercer país;
- las calificaciones emitidas por la agencia de calificación en cuestión y sus actividades de calificación no tengan una importancia fundamental para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros;
- la agencia de calificación esté certificada en la Unión.
Las agencias de calificación crediticia tienen la posibilidad de solicitar una certificación de la AEVM.
¿En qué condiciones se emiten las calificaciones crediticias?
La emisión de calificaciones crediticias no debe verse afectada por ningún conflicto de intereses o relación comercial. A tal efecto, las agencias de calificación crediticia se rigen por requisitos organizativos y operativos específicos. El consejo de administración o de supervisión de la agencia garantiza que el proceso de calificación sea independiente. También garantiza la debida detección, gestión y comunicación de los conflictos de intereses, y que la agencia de calificación crediticia cumpla las restantes disposiciones del reglamento. Sin embargo, la AEVM puede dejar exenta a una agencia de calificación de la obligación de cumplir determinadas exigencias, a la vista de la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus operaciones.
Los métodos de calificación de las agencias y las descripciones de los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación, como las hipótesis matemáticas o de correlación, se recogen en publicaciones de carácter general. De este modo, las agencias garantizan la calidad de las calificaciones crediticias que elaboran, así como la transparencia de los métodos utilizados.
Las agencias de calificación realizan un seguimiento periódico de las calificaciones crediticias y las someten de nuevo a evaluación al menos una vez al año. Realizan publicaciones generales y periódicas y elaboran informes de transparencia. Las agencias comunican a la AEVM los datos sobre sus resultados históricos para que estén accesibles al público.
¿Cómo se supervisan las actividades de calificación crediticia?
Las agencias de calificación establecidas en la UE deben inscribirse en la AEVM en un registro. Deben dirigir la solicitud de registro a la AEVM, aportando información sobre su domicilio social, su estatuto jurídico, sus métodos de emisión de calificaciones y sus políticas y procedimientos de gestión de conflictos de intereses, entre otros datos. Entonces, la AEVM dispondrá de 45 días laborables para examinar la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud de registro sea presentada por un grupo de agencias, la AEVM decidirá si conceder o denegar el registro. En ese caso, dispondrá de 55 días laborables para pronunciarse.
La AEVM se encarga de formular las orientaciones de acuerdo con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). Asimismo, es responsable de publicar cada año un informe sobre la aplicación del presente reglamento.
La AEVM ejerce una vigilancia continua de las agencias de calificación crediticias, en particular, de sus métodos de calificación. No debe interferir en el contenido de las calificaciones crediticias ni en los métodos que utilizan las agencias de calificación. En el momento que la AEVM constata una infracción (lista enumerada en el anexo III), designa a un investigador independiente para abrir una investigación, tras la cual se presenta un expediente que expone sus conclusiones. La AEVM decidirá entonces si imponer una multa a la agencia de calificación o una de las sanciones siguientes:
- proceder a la baja registral de la agencia de calificación crediticia;
- prohibir temporalmente a la agencia de calificación crediticia la emisión de calificaciones crediticias;
- suspender el uso de las calificaciones crediticias;
- exigir a la agencia que deje de cometer la infracción;
- emitir una comunicación al público.
La AEVM es responsable de cooperar con la ABE, la AEAPP, las autoridades competentes y las autoridades competentes sectoriales en el marco de intercambios de información. Asimismo, tiene el derecho de transmitir información confidencial a las entidades siguientes:
- los bancos centrales;
- el Banco Central Europeo;
- la Junta Europea de Riesgo Sistémico;
- las autoridades públicas.
Contexto
Debido a la crisis financiera de 2008 y a falta de normativas nacionales, la Comisión Europea ha establecido normas comunes con el fin de regular mejor las actividades de las agencias de calificación crediticia. En febrero de 2009, el grupo de expertos «Larosière» puso de relieve la necesidad de reforzar el marco de supervisión del sector financiero, lo que permitió crear un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) que comprende tres autoridades europeas de supervisión y una Junta de Riesgo Sistémico. El papel de la AEVM permite así reforzar la supervisión de las agencias de calificación crediticia.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento n° 1060/2009 |
7.12.2009 |
- |
DO L 302 de 17.11.2009 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) n° 513/2011 |
1.6.2011 |
- |
DO L 145 de 31.5.2011 |
| Directiva 2011/61/UE |
21.7.2011 |
22.7.2013 |
DO L 17 de 1.7.2011 |



