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Seguros y reaseguros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/138/CE sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva, conocida como Solvencia II, exige que las empresas de seguros y de reaseguros de la Unión Europea (UE) posean suficientes recursos financieros.
  • También establece normas de gobernanza, gestión de riesgos, transparencia y supervisión.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva abarca las empresas de seguros distintos del seguro de vida, de seguros de vida y de reaseguros.

Autorización

Para ejercer sus actividades, las empresas de seguros deben obtener una autorización previa del supervisor de su Estado miembro de la UE. Dicha autorización tiene validez en todo el territorio de la UE.

Requisitos de capital

Las empresas de seguros deben tener capital en relación con sus perfiles de riesgo para garantizar que tienen suficientes recursos para superar dificultades financieras. Deben cumplir los siguientes requisitos de capital.

  • El capital mínimo obligatorio. Se trata del nivel mínimo de capital por debajo del cual los tomadores de seguros estarían expuestos a un elevado nivel de riesgo.
  • El capital de solvencia obligatorio. Se trata del capital que una empresa de seguros necesita en los casos que debe absorber pérdidas significativas. Su importe se calcula teniendo en cuenta distintos riesgos, tales como:
    • el riesgo de mercado: riesgo de pérdida o de modificación de la situación financiera resultante de fluctuaciones en los mercados;
    • el riesgo de suscripción o de seguro: el riesgo de que no se haya reservado suficiente dinero para pagar los futuros créditos de seguro o prestaciones;
    • el riesgo operacional: riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos.

Si una empresa de seguros no cumple ninguno de los dos importes de capital exigidos, el supervisor debe actuar.

Condiciones que rigen la actividad aseguradora

  • Sistema de gobernanza adecuado. Las empresas de seguros deben establecer un sistema de gobernanza adecuado y transparente con un claro reparto de responsabilidades. Deben tener capacidad administrativa para abordar distintas cuestiones, como la gestión de riesgos, el cumplimiento de la legislación o la auditoría interna.
  • Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia. Las empresas de seguros deben realizar periódicamente una evaluación interna de los riesgos y de la solvencia. Ello implica la evaluación de las necesidades globales de solvencia relacionadas con sus perfiles de riesgo, junto con su cumplimiento continuo de los requisitos de recursos financieros.

Supervisión

  • Revisión por supervisores. La legislación establece un proceso de revisión supervisora, que permite que los supervisores revisen y evalúen el cumplimiento de las normas por parte de las empresas de seguros. Para ello, las empresas de seguros deben comunicar a los supervisores la información detallada sobre su actividad y sus riesgos. El objetivo es ayudar a los supervisores a identificar las empresas que pueden estar en dificultades. Además, las empresas de seguros deben divulgar públicamente información.
  • Supervisor de grupo. Cada grupo de empresas de seguros debe tener un supervisor de grupo, el cual tiene responsabilidades concretas en estrecha colaboración con los supervisores nacionales implicados.

Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE

La Directiva 2009/138/CE ha sido modificada varias veces.

  • Con el fin de garantizar una competencia leal entre las instituciones, la Directiva de modificación (UE) 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (véase la síntesis) amplían el período transitorio que permite a las empresas de seguros sujetas a la Directiva 2009/138/CE gestionar sus actividades de previsión ocupacional de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • El Reglamento (UE) 2017/2402 sobre la titulización (véase la síntesis) modifica la Directiva 2009/138/CE con el fin de garantizar la coherencia del Reglamento con las normas relativas a la titulización, cuyo principal objetivo es el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, en particular, mediante la creación en él de condiciones de competencia equitativas para todos los inversores institucionales.
  • La Directiva de modificación (UE) 2018/843 obliga a las empresas de seguros a comunicar sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a las autoridades públicas con vistas a evitar que se utilice el sistema financiero para dichos fines en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 (véase la síntesis).
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2177 otorga a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) una función mayor en la contribución a la convergencia en materia de supervisión en el ámbito de los modelos internos. Establece requisitos de notificación más estrictos en los casos en que haya una importante actividad transfronteriza de seguros o se produzca una situación de crisis, así como las condiciones para la creación de plataformas de cooperación* cuando las actividades transfronterizas de seguros previstas sean significativas.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las disposiciones de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), el Reglamento (UE) 2022/2254 (véase la síntesis).

Actos delegados y de ejecución

  • La Directiva Solvencia II confiere a la Comisión Europea el derecho a adoptar actos delegados y de ejecución, los cuales tratan cuestiones como las normas técnicas y la información para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (que se conoce como el Reglamento Delegado Solvencia II y ha sido modificado en varias ocasiones) establece los requisitos detallados para ejecutar el marco de Solvencia II y sirve como libro de normas prudenciales para las empresas de seguros y reaseguros. El Reglamento Delegado Solvencia II abarca lo siguiente:
    • la valoración de activos y pasivos, incluidas las medidas de garantía a largo plazo;
    • la manera en que debe fijarse el nivel de capital requerido para las clases de activos en las que puede invertir una aseguradora;
    • la admisibilidad de los elementos de los fondos propios de las aseguradoras para cubrir el capital obligatorio;
    • la forma en que deben gestionarse y regularse las empresas de seguros;
    • la evaluación de la equivalencia de los regímenes de solvencia de terceros países con normas de la UE;
    • las normas sobre el uso de modelos internos para calcular el capital de solvencia obligatorio;
    • las normas específicas relativas a los grupos de seguros; y
    • los métodos simplificados y las exenciones para hacer que Solvencia II sea más fácil de aplicar para las aseguradoras de menor entidad y complejidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2009/138/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 31 de marzo de 2015. Estas normas están en vigor desde el 1 de enero de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Plataforma de cooperación. Una plataforma se crea cuando la AESPJ y las autoridades nacionales de supervisión pertinentes consideran conveniente reforzar la cooperación en el caso de actividades transfronterizas importantes para permitir un mercado interior sólido en la UE. Las plataformas permiten a los supervisores del país de origen aprovechar los conocimientos especializados de los supervisores de acogida sobre las especificidades del mercado local.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2009/138/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, pp. 1-797).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.06.2023

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