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Seguro de responsabilidad de las compañías aéreas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece los requisitos mínimos para las compañías aéreas y los operadores aéreos en materia de seguro de pasajeros, equipaje, carga y terceros.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a todas las compañías aéreas y a todos los operadores aéreos que efectúan vuelos dentro del territorio de un país de la Unión Europea (UE), con destino a él, procedentes de él o que lo sobrevuelen. Las compañías aéreas y los operadores aéreos deben suscribir seguros, en particular que cubran a:

  • los pasajeros,
  • el equipaje,
  • la carga y terceros,
  • los riesgos asociados a la responsabilidad específica de aviación (incluidos los actos de guerra, terrorismo, secuestro, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves y disturbios sociales).

No se aplica a lo siguiente:

  • las aeronaves de Estado (aeronaves militares, de aduana o de policía),
  • los aeromodelos con una masa máxima de despegue (MTOM)* inferior a 20 kg,
  • los artefactos voladores propulsados a pie (incluidos los paramotores y las alas delta),
  • los globos cautivos,
  • las cometas,
  • los paracaídas (incluidos los ascensionales),
  • las aeronaves, planeadores incluidos, con una MTOM inferior a 500 kg, y los ultraligeros que se utilicen con fines no comerciales o para prácticas de vuelo locales que no entrañen el cruce de fronteras internacionales (en lo relativo a los requisitos de seguro derivados de este Reglamento en relación con los riesgos de guerra y terrorismo).

Cumplimiento

Las compañías aéreas y, cuando así se les pida, los operadores aéreos deben demostrar que cumplen con el Reglamento proporcionando a las autoridades competentes del país de la UE de que se trate* un depósito de póliza de seguro o cualquier otra prueba de seguro válida.

Seguro respecto de la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga

Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro es de 250 000 DEG* por pasajero. No obstante, con respecto a las operaciones no comerciales realizadas con una aeronave de una MTOM igual o inferior a 2 700 kg, los países de la UE pueden establecer una cobertura mínima del seguro más reducida, siempre que dicha cobertura sea al menos de 100 000 DEG por pasajero.

Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro debe ser de 1 288 DEG por pasajero en las operaciones comerciales [Reglamento delegado (UE) 2020/1118].

Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro debe ser de 22 DEG por kilogramo por pasajero en las operaciones comerciales [Reglamento delegado (UE) 2020/1118].

Seguro de responsabilidad con respecto a terceros

La cobertura mínima del seguro por accidente, para cada aeronave, depende de la MTOM de esta.

Aplicación y sanciones

  • Los países de la UE deben velar por que las compañías aéreas y los operadores aéreos cumplan con el Reglamento. Las sanciones previstas para las infracciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasorias.
  • Para las compañías aéreas de la UE, las sanciones pueden incluir la retirada de la licencia de explotación.
  • Para las compañías aéreas no pertenecientes a la UE y los operadores aéreos que utilicen aeronaves matriculadas fuera de esta, las sanciones pueden incluir la denegación del derecho de aterrizar en el territorio de un país de la UE.
  • Cuando un país de la UE considere que no se cumplen las condiciones del Reglamento, no debe permitir que una aeronave despegue hasta que la compañía aérea o el operador aéreo en cuestión presente pruebas de la cobertura de seguro adecuada.

Para tener en cuenta la inflación, el Reglamento (UE) n.o 285/2010 revisó los límites de compensación del Reglamento (CE) n.o 785/2004.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Masa máxima de despegue: corresponde a una cantidad certificada específica para todos los tipos de aeronaves, como figura en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
País de la UE de que se trate: el país de la UE que haya concedido la licencia de explotación a la compañía aérea de la UE o el país de la UE en el que esté matriculada la aeronave del operador aéreo. En el caso de compañías aéreas no pertenecientes a la UE y de operadores aéreos que utilicen aeronaves matriculadas fuera de la UE, el país de la UE al que se dirijan o del que procedan los vuelos.
DEG: Derechos Especiales de Giro, que representan un crédito virtual respecto a las monedas de libre uso de los países miembros del Fondo Monetario Internacional (definición del Fondo Monetario Internacional).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138 de 30.4.2004, pp. 1-6).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 785/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 35-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 140 de 30.5.2002, pp. 2-5).

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Requisitos de seguro para los operadores aéreos en la UE - Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 785/2004 [COM(2008) 216 final de 24.4.2008].

última actualización 13.08.2020

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