Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
La crisis financiera de 2008 ha revelado numerosas deficiencias en materia de supervisión financiera. Igualmente, ha puesto de manifiesto la falta de cooperación, coordinación y coherencia entre los Estados miembros en la gestión nacional de las prácticas de las entidades financieras. El presente Reglamento tiene por objeto restablecer la confianza de los europeos y prevenir los riesgos de desestabilización del sistema financiero mundial en el sector de los valores mobiliarios.
ACTO
Reglamento (UE) n° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
El presente Reglamento crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Forma parte del conjunto de medidas adoptadas para reformar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) que crea otros tres organismos de supervisión de las actividades financieras:
- la Junta Europea de Riesgo Sistémico;
- la Autoridad Bancaria Europea;
- la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Este «paquete» también reforma la legislación existente en materia financiera con la Directiva ómnibus y un reglamento que encomienda nuevas tareas al Banco Central Europeo.
Asimismo, la supervisión del sistema financiero de la Unión Europea (UE) se refuerza mediante las actividades de:
- el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión;
- las autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros.
Establecimiento y régimen jurídico de la AEVM
El objetivo de la AEVM consiste en salvaguardar la estabilidad y la eficacia del sistema financiero. Actúa principalmente en el ámbito de actividad de:
- las sociedades que ofrecen servicios de inversión;
- la gobernanza empresarial;
- la auditoría de cuentas;
- la información financiera.
Por otra parte, el alcance de las acciones de la AEVM afecta a:
- la Directiva sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y liquidación de valores;
- la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera;
- la Directiva sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública de valores mobiliarios;
- la Directiva sobre la transparencia de la información sobre los emisores de valores mobiliarios;
- la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos.
La AEVM está dotada de personalidad jurídica y tiene su sede en París.
Funciones y competencias de la AEVM
La AEVM asume una serie de tareas, tales como:
- contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión;
- supervisar y analizar el mercado en su ámbito de competencia;
- favorecer la protección de los inversores.
Para alcanzar estos objetivos, la AEVM desempeña un papel impulsor, que consiste fundamentalmente en:
- elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución;
- emitir directrices y recomendaciones;
- facilitar una base de datos, con acceso centralizado, de las entidades financieras del ámbito de su competencia.
La AEVM también desarrolla actividades relativas a la protección de los consumidores analizando, por ejemplo, las tendencias de los consumidores o desarrollando normas de formación para los profesionales del sector.
Organización de la AEVM
La AEVM está dotada de una Junta de Supervisores encargada de definir las directrices relativas a su actividad. La Junta está compuesta por:
- un Presidente;
- el máximo representante de la autoridad nacional competente;
- un representante de la Comisión;
- un representante de la JERS;
- un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión.
La AEVM también cuenta con un Consejo de Administración.
Órganos comunes de las Autoridades Europeas de Supervisión
Los órganos comunes de las Autoridades Europeas de Supervisión son:
- el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, encargado de cooperar con estas en lo que se refiere a los conglomerados financieros, los servicios de contabilidad y auditoría, los análisis microprudenciales, los productos de inversión al por menor, las medidas contra el blanqueo de dinero y el intercambio de información con la JERS.
- la Sala de Recurso, que ofrece asesoramiento jurídico sobre la legalidad del ejercicio de sus funciones por parte de la AEVM.
Cualquier persona física o jurídica puede recurrir toda decisión adoptada por la AEVM por escrito, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la decisión. La Sala de Recurso dispone de un plazo de dos meses a partir de la interposición de la demanda para confirmar la decisión adoptada por la AEVM o para remitir el asunto.
El presente Reglamento deroga la Decisión 2009/77/CE.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) n° 1095/2010 |
16.12.2010 |
- |
DO L 331 de 15.12.2010 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2011/61/UE |
21.7.2011 |
22.7.2013 |
DO L 174 de 1.7.2011 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n° 1096/2010 del Consejo de 17 de noviembre de 2010 por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico [DO L 331 de 15.12.2010].
Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) Texto pertinente a efectos del EEE [DO L 331 de 15.12.2010].
Decisión 2001/528/CE de la Comisión de 6 de junio de 2001 por la que se establece el Comité Europeo de Valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [DO L 191 de 13.7.2001].



