Aparatos de gas
La presente Directiva responde a la necesidad de armonización legislativa para satisfacer las exigencias de seguridad, salud y ahorro de energía relacionadas con los aparatos de gas en la Unión Europea.
ACTO
Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (Texto pertinente a los efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva define las normas que se aplicarán a los siguientes aparatos y equipos de gas:
- los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado que funcionan con combustible gaseoso y en los que, en su caso, la temperatura normal del agua no supera los 105 °C;
- los equipos de seguridad, como dispositivos de seguridad, control y regulación.
El diseño y la fabricación de los aparatos deberá garantizar un funcionamiento totalmente seguro que no entrañe peligro para las personas, los animales domésticos o las propiedades.
Todos los aparatos se comercializarán acompañados de:
- un manual de información técnica destinado al instalador, que precise el tipo de gas y la presión de suministro utilizados, la cantidad de aire nuevo exigido, así como las condiciones de evacuación de los productos de combustión.
- las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario, que deberán incluir la información necesaria para una instalación segura;
- advertencias que indiquen el tipo de gas, la presión de suministro y las posibles restricciones de uso.
El fabricante debe garantizar la seguridad de las propiedades de los materiales.
El fabricante debe presentar una solicitud de examen CE al organismo notificado *, que incluya:
- el nombre y la dirección del fabricante;
- una declaración escrita;
- la documentación relativa al diseño.
Si la solicitud cumple los criterios de la presente Directiva, el organismo notificado expedirá un certificado de examen CE de tipo al solicitante.
La vigilancia CE permite comprobar que el fabricante cumple correctamente las obligaciones derivadas del sistema de calidad aprobado.
El fabricante puede asimismo realizar una declaración CE de conformidad con el tipo *.
El aparato o la instalación de gas deben incluir las siguientes inscripciones:
- el nombre o distintivo del fabricante;
- la denominación comercial del aparato;
- el tipo de alimentación eléctrica utilizada;
- la categoría del aparato;
- las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
La presente Directiva deroga la Directiva 90/396/CE.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Directiva 2009/142/CE |
5.1.2010 |
- |
DO L 330 de 16.12.2009 |
La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.



