Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
La Comisión señala la necesidad de armonizar las normas europeas en el ámbito de la metrología, con el fin de proteger al público contra los resultados incorrectos de las operaciones de pesaje. La presente Directiva define los requisitos relativos a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
ACTO
Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva tiene como objetivo armonizar las normas aplicables a los instrumentos de pesaje * de funcionamiento no automático * para garantizar su libre circulación en el mercado interior y proteger al público frente a las consecuencias de los resultados incorrectos.
Ámbito de aplicación
Esta Directiva cubre los instrumentos de pesaje empleados para:
- las transacciones comerciales;
- el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa, remuneración, indemnización u otros tipos de canon similares;
- la aplicación de una normativa o de una regulación o para peritajes judiciales;
- la práctica de la medicina en lo que respecta al pesaje de pacientes por motivos de control, de diagnóstico y de tratamiento médico;
- la preparación en farmacia de medicamentos por encargo y los análisis efectuados en laboratorios médicos y farmacéuticos;
- la determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección de preembalajes;
- cualquier otra aplicación.
Puesta en el mercado
Los Estados miembros garantizarán que sólo puedan ser puestos en el mercado los instrumentos que cumplan las disposiciones básicas del anexo I de la presente Directiva, y que estén provistos del marcado "CE". Únicamente se podrá impedir la puesta en el mercado de los instrumentos que se considere que no cumplen las disposiciones de la presente Directiva. En tal caso, los Estados miembros podrán prohibir o restringir su introducción en el mercado. Si toman esta decisión, deberán informar de ello a la Comisión y aclarar las razones que la hayan motivado.
Evaluación de la conformidad
El fabricante podrá elegir entre dos métodos de evaluación de la conformidad para obtener la certificación de su producto:
- el examen CE de modelo, seguido de la declaración CE de conformidad con el modelo o bien de la verificación CE;
- la verificación CE por unidad.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos que hayan designado para realizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, las tareas específicas asignadas a cada organismo y sus números de identificación.
Marcado “CE” de conformidad e inscripciones
En los instrumentos cuya conformidad CE se haya comprobado, el marcado "CE" de conformidad deberá figurar de forma bien visible e indeleble. Podrá colocarse cualquier otro marcado en los instrumentos, a condición de que no induzca a error a terceros en relación con el significado del marcado "CE" de conformidad, y de que no reduzca su legibilidad ni visibilidad.
La Directiva 2009/23/CE deroga la Directiva 90/384/CEE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2009/23/CE |
5.6.2009 |
- |
DO L122 de 16.5.2009 |
Véase también
- La base de datos NANDO-IS, donde podrá encontrar los organismos notificados europeos o de países terceros, responsables de los procedimientos de evaluación de conformidad.
- WELMEC _ Cooperación europea en metrología legal (EN)
- El sitio de instrumentos de medición [EN] de la DG Empresa e Industria de la Comisión Europea



