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Seguridad vial: transporte de equipos a presión

La Directiva tiene por objetivo armonizar las condiciones de transporte de equipos a presión por carretera y por ferrocarril en toda la Comunidad. La armonización aumenta la seguridad de los equipos a presión transportables homologados para el transporte de mercancías peligrosas. También se garantiza la libre circulación de los equipos a presión transportables dentro de la Comunidad.

ACTO

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva está dirigida a reforzar la seguridad de los equipos a presión transportables* durante el transporte de mercancías peligrosas, por carretera o ferrocarril. Esto es beneficioso para la libre circulación de estos equipos dentro de la Comunidad Europea (CE).

Ámbito de aplicación

Las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE se refieren al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril. Estas Directivas establecen

procedimientos de evaluación de la conformidad

 aplicables a determinados equipos a presión transportables.

La Directiva se aplica a todos los nuevos equipos a presión transportables utilizados para el transporte de mercancías peligrosas y que pertenecen al ámbito de aplicación de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE. Se aplica, pues:

  • a la comercialización de nuevos equipos a presión transportables, a partir del 1 de julio de 2001;
  • a la utilización repetida y al control periódico de nuevos equipos a presión transportables, a partir del 1 de julio de 2001;
  • a la utilización repetida, al control periódico y a la reevaluación* de la conformidad de equipos a presión transportables que cumplan los requisitos técnicos de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE;
  • a las botellas de gas que ostenten el marcado de conformidad previsto en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE.

En lo que respecta a algunos equipos (bidones a presión, bloques de botellas y cisternas), la aplicación de la Directiva se aplazó al 1 de julio de 2005 (Decisiones de la Comisión 2001/107/CE y 2003/525/CE).

Libre circulación

Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización y la puesta en servicio de las máquinas que cumplan las disposiciones de la Directiva.

Excepciones

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva:

  • los generadores aerosoles y las botellas de gas para aparatos respiratorios;
  • los equipos comercializados antes del 1 de julio de 2001 que no cumplan los requisitos de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE;
  • los equipos utilizados exclusivamente para transportar mercancías peligrosas entre el territorio de la Comunidad y el de terceros países.

Evaluación y reevaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad con lo dispuesto en la Directiva para la puesta en el mercado comunitario de los equipos la realiza un organismo notificado*.

La evaluación de la conformidad con las correspondientes disposiciones de la Directiva para la puesta en el mercado nacional de nuevos equipos podrá ser realizada por un organismo reconocido*.

Marcado

Los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en la Directiva deberán llevar un marcado.

Cláusula de salvaguardia

Los Estados miembros podrán limitar o prohibir la comercialización, el transporte o la utilización de un equipo a presión transportable si el equipo puede poner en peligro la salud o la seguridad de personas, de animales domésticos o de bienes.

Términos clave del acto

  • Equipos a presión transportables: todos los recipientes (botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos, bloques de botellas tal como se definen en el anexo A de la Directiva 94/55/CE
  • Organismo reconocido: un organismo de control reconocido por la autoridad nacional competente de un Estado miembro. El organismo reconocido formará parte separada e identificable de una organización dedicada al diseño, fabricación, suministro, utilización o mantenimiento de los productos que controle.
  • Organismo notificado: un organismo de control designado por la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Los organismos notificados serán independientes de las partes afectadas, por lo que podrán prestar servicios de control como «terceros».
  • Reevaluación: el procedimiento encaminado a evaluar a posteriori

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/36/CE

1.6.1999

1.12.2000

DO L 138 de 1.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/2/CE

17.1.2001

1.7.2001

DO L 5 de 10.1.2001

Directiva 2002/50/CE

26.6.2002

1.1.2003

DO L 149 de 7.6.2002

ACTOS CONEXOS

DECISIONES DE APLICACIÓN

Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables [Diario Oficial L 183 de 22.7.2003].

Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables [Diario Oficial L 39 de 9.2.2001].

INFORME DE APLICACIÓN

Informe de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 99/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables [COM (2005) 415 final - no publicado en el Diario Oficial].

EQUIPOS A PRESIÓN

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión [Diario Oficial L 181 de 9.7.1997]. La Directiva está dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho nacional de los Estados miembros en lo que respecta a los equipos a presión que supongan un riesgo de presión.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable [Diario Oficial L 118 de 19.5.2000].

Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas [Diario Oficial L 145 de 19.6.1996].

GENERADORES AEROSOLES

Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008 , que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles [Diario Oficial L 96 de 9.4.2008].

Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación entre las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles [Diario Oficial L 147 de 9.6.1975].

Última modificación: 01.08.2008

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