Productos sanitarios implantables activos
La presente Directiva se propone armonizar y mejorar el nivel de seguridad al que deben responder los aparatos electromédicos implantables activos utilizados en medicina humana. La Directiva se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. De conformidad con ese nuevo enfoque, el diseño y la fabricación de los productos sanitarios están sometidos a requisitos esenciales en materia de protección de la seguridad y la salud de los pacientes.
ACTO
Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva se aplica a los productos implantables activos *.
No se aplica a:
- los medicamentos para uso humano ;
- la sangre humana, los productos derivados de sangre humana, el plasma sanguíneo, las células sanguíneas de origen humano o a los productos que, en el momento de la comercialización, contengan dichos productos derivados de sangre humana, plasma o células sanguíneas, con la excepción de los productos contemplados en el apartado 4 bis;
- los órganos, los tejidos o las células de origen humano o a los productos que incorporen tejidos o células de origen humano, o deriven de ellos, con excepción de los productos a los que se refiere el apartado 4 bis;
- los órganos, los tejidos o las células de origen animal, salvo cuando el producto se elabore utilizando tejido animal convertido en inviable o productos inviables derivados del tejido animal.
Requisitos esenciales
Los productos sanitarios implantables activos no deben comprometer el estado clínico ni la seguridad de los pacientes. Tampoco deben presentar riesgos para las personas que los implanten ni para terceros.
Dichos productos deben ofrecer las prestaciones determinadas por el fabricante. Deben diseñarse de forma tal que puedan resistir las condiciones de almacenamiento y de transporte.
Normas armonizadas
Los Estados miembros tienen la obligación de publicar las normas nacionales pertinentes que apliquen las normas armonizadas correspondientes que incluyan también las monografías de la Farmacopea Europea.
Supondrán que los productos conformes con las normas armonizadas cumplen los requisitos esenciales
Procedimientos de conformidad
Todos los dispositivos deberán someterse a un procedimiento de evaluación de su conformidad. Los Estados miembros designarán los organismos independientes que contribuirán a la aplicación de tales procedimientos.
Comercialización y libre circulación
Los Estados miembros adoptan las medidas necesarias para que los productos sólo puedan comercializarse y ponerse en servicio si cumplen los requisitos de la presente Directiva y si, implantados y mantenidos correctamente y utilizados conforme a su destino, no comprometen la seguridad ni la salud de los pacientes, de los usuarios y de terceros.
Los Estados miembros no han de obstaculizar la comercialización, la libre circulación y la implantación de productos que reúnan los requisitos esenciales de seguridad definidos en los anexos de la Directiva y que lleven el marcado «CE».
Base de datos europea
La base de datos europea tiene por objeto almacenar los datos reglamentarios. Estos datos podrán ser consultados por las autoridades competentes y contendrán información sobre:
- el registro de los fabricantes;
- los datos de los certificados expedidos, modificados, suspendidos, retirados o denegados;
- los datos obtenidos con arreglo al procedimiento de vigilancia;
- los datos relativos a las investigaciones clínicas.
Vigilancia
El fabricante debe informar a las autoridades competentes de los incidentes que hayan podido dar lugar a la muerte o al deterioro del estado de salud de un paciente, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos, con arreglo a los procedimientos de técnico-vigilancia.
Control
Los organismos notificados están autorizados a efectuar inspecciones a los fabricantes. Los fabricantes deben proporcionar a los inspectores toda la información útil.
Medidas de protección
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para retirar los productos del mercado cuando consideren que existen productos conformes a la Directiva que pueden comprometer la salud y/o la seguridad de los pacientes, de los usuarios o de terceros. Deberán informar a la Comisión de dichas medidas provisionales.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 90/385/CEE |
1.1.1993 |
1.7.1992 |
DO L 189 de 20.7.1990 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 93/42/CEE |
12.7.1993 |
1.7.1994 |
DO L 169 de 12.7.1993 |
|
Directiva 93/68/CEE |
1.1.1995 |
1.7.1994 |
DO L 220 de 30.8.1993 |
|
Reglamento (CE) n° 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
|
Directiva 2007/47/CE |
11.10.2007 |
21.12.2007 |
DO L 247 de 21.9.2007 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 90/385/CEE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Prescripciones particulares
Reglamento (UE) n° 722/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, sobre requisitos particulares con respecto a los requisitos establecidos en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo por lo que se refiere a los productos sanitarios implantables activos y los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 212 de 9.8.2012].
Base de datos
Decisión 2010/227/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) [Diario Oficial L 102 de 23.4.2010].
Los Estados miembros velarán por que los datos relativos a los productos sanitarios se introduzcan en la base de datos Eudamed.
Organismos notificados
La base de datos Nando (EN) permite localizar los organismos notificados europeos y algunos terceros países encargados de ejecutar los procedimientos de evaluación de la conformidad a que hacen referencia las directivas de «nuevo enfoque».
Véase también
- Productos sanitarios, Dirección General de Salud y Consumidores
- Productos farmacéuticos y cosméticos



