Instrumentos de medida
Esta Directiva garantiza la libre circulación de instrumentos de medida en el mercado interior. Garantiza, a través del marcado CE, un alto nivel de confianza mediante especificaciones esenciales aplicables en todos los Estados miembros.
ACTO
Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida. [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Ámbito de aplicación.
La Directiva se aplica a los instrumentos de medida * siguientes:
- contadores de agua;
- contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica;
- contadores de energía eléctrica activa;
- contadores de energía térmica;
- sistemas de medida para medir de forma continua y dinámica magnitudes de líquidos distintos del agua;
- instrumentos de pesaje de funcionamiento automático;
- taxímetros;
- medidas materializadas;
- instrumentos para medidas dimensionales;
- analizadores de gases de escape.
La Directiva establece las exigencias esenciales que deberán satisfacer los instrumentos de medidas si están sujetos a un control metrológico legal * en un Estado miembro, así como la evaluación de conformidad a la que se someten antes de su comercialización y de su puesta en servicio.
Exigencias esenciales.
Las exigencias esenciales se definen en los anexos de la Directiva. El anexo I establece las exigencias que han de satisfacer todos los instrumentos de medida, mientras que los anexos específicos describen las exigencias particulares aplicables a los instrumentos que contemplan.
Marcado de conformidad
La conformidad de un instrumento de medida con la Directiva se indica con el marcado «CE» de conformidad y el marcado metrológico suplementario (contemplado en el artículo 17).
Comercialización
Los Estados miembros no pueden impedir la comercialización y la puesta en servicio de un instrumento de medida relativo al marcado «CE» de conformidad y al marcado metrológico suplementario.
Evaluación de conformidad.
La evaluación de la conformidad se efectúa por la aplicación, a elección del fabricante, de uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo específico relativo al instrumento. Los módulos de evaluación de la conformidad que constituyen los procedimientos se describen en los anexos.
Documentación técnica
La documentación técnica describe de manera inteligible la concepción, fabricación y funcionamiento del instrumento de medida. Debe permitir la evaluación de la conformidad con las exigencias correspondientes de la Directiva.
Notificación
Los Estados miembros notifican a los demás Estados miembros y a la Comisión los organismos que hayan designado para efectuar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad. La Comisión publica la lista de organismos notificados.
Presunción de conformidad
Los Estados miembros presumen la conformidad de un instrumento con las exigencias esenciales si se ajusta a las normas nacionales que transponen las normas europeas armonizadas correspondientes. Las referencias de las normas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Vigilancia del mercado
Los Estados miembros deben supervisar su mercado y adoptar todas las medidas convenientes para impedir la comercialización o la utilización de instrumentos no conformes. Además, los Estados miembros se ayudarán mutuamente en el cumplimiento de sus obligaciones para efectuar la supervisión del mercado .En particular, mediante el intercambio de información entre las autoridades competentes. La cláusula de salvaguardia dispone que se podrá retirar del mercado cualquier instrumento de medida al que se haya aplicado el «marcado CE» y que no cumpla los requisitos esenciales previstos en la presente Directiva.
Comité
La Comisión estará asistida por un Comité de instrumentos de medida cuyas tareas define la Directiva.
Derogación de las antiguas directivas
La Directiva deroga las siguientes directivas:
- Directiva 71/318/CEE (contadores de volumen de gas);
- Directiva 71/319/CEE (contadores de líquidos distintos del agua);
- Directiva 71/348/CEE (contadores de líquidos distintos del agua - dispositivos complementarios);
- Directiva 73/362/CEE (medidas materializadas de longitud);
- Directiva 75/410/CEE (instrumentos de peso de totalización continua);
- Directiva 76/891/CEE (contadores de energía eléctrica);
- Directiva 77/95/CEE (taxímetros);
- Directiva 77/313/CEE (medición de líquidos distintos del agua);
- Directiva 78/1031/CEE (seleccionadoras ponderales automáticas);
- Directiva 79/830/CEE (contadores de agua caliente).
La Directiva 75/33/CEE (contadores de agua fría) representa un caso especial, ya que sólo se deroga de modo parcial, solamente por lo que se refiere a los contadores definidos en el anexo MI-001 de la nueva Directiva (acerca de los contadores de agua limpia, por ejemplo para uso residencial, comercial o industrial ligero).
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2004/22/CE |
30.4.2004 |
30.4.2006 |
DO L 135, 30.4.2004 |
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
JO L 311, 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2004/22/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



