Maquinaria
La presente Directiva se propone garantizar la libre circulación de las máquinas y sus accesorios, así como establecer requisitos esenciales para la salud y seguridad de los trabajadores y los consumidores. Se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. De conformidad con dicho nuevo enfoque, el diseño y la fabricación de máquinas y sus accesorios están sujetos a exigencias esenciales en materia de seguridad.
ACTO
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva tiene por objeto fijar los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas que se comercializan en Europa para aumentar su seguridad.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a las máquinas * que incluyan los siguientes productos:
- los equipos intercambiables;
- los componentes de seguridad;
- los accesorios de elevación;
- las cadenas, cables y cinchas;
- los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
Asimismo, se aplica a las cuasi máquinas *.
Comercialización, libre circulación y vigilancia del mercado
Antes de proceder a la comercialización de una máquina, el fabricante deberá garantizar principalmente que:
- ésta cumpla los requisitos esenciales de seguridad y de salud;
- esté disponible el expediente técnico, que deberá demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos de la presente Directiva y referirse, en la medida en que sea necesario para esta evaluación, al diseño, fabricación y funcionamiento de la máquina;
- esté disponible la información necesaria;
- se apliquen los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos;
- se establezca la declaración de conformidad CE;
- se estampe el marcado «CE».
Antes de proceder a la comercialización de una cuasi máquina, el fabricante debe:
- asegurarse de que se haya elaborado la documentación técnica pertinente;
- elaborar las instrucciones de montaje;
- elaborar la declaración de incorporación.
Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización o la puesta en servicio en su territorio de las máquinas que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. Adoptarán igualmente todas las medidas necesarias para que las máquinas sólo se puedan comercializar si cumplen las disposiciones pertinentes de la presente Directiva y no ponen en peligro la seguridad ni la salud de las personas, de los animales domésticos o de los bienes.
Presunción de conformidad y normas armonizadas
Los Estados miembros considerarán que las máquinas que estén provistas del marcado CE y vayan acompañadas de la declaración CE de conformidad cumplen lo dispuesto en la presente Directiva.
Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.
La Comisión puede tomar medidas para restringir o prohibir la comercialización de las máquinas que puedan comprometer la salud y la seguridad de las personas, incluso la de los animales domésticos o los bienes.
Requisitos esenciales y evaluación de la conformidad
El fabricante de una máquina deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. La maquina, asimismo, deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos. Mediante un proceso de evaluación y reducción de riesgos, el fabricante deberá:
- determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible;
- identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas;
- estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan;
- valorar los riesgos;
- eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas.
Para certificar la conformidad de una máquina con las disposiciones de la presente Directiva, el fabricante aplicará uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados en los anexos de la Directiva.
Organismos notificados
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos designados para efectuar la evaluación de la conformidad con vistas a la comercialización de las máquinas.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2006/42/CE |
29.6.2006 (Fecha de aplicación: 29.9.2009) |
29.6.2008 |
DO L 157 de 9.6.2006 |
| Actos modificativos | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 596/2009 |
7.8.2009 |
- |
DO L 188 de 18.7.2009 |
|
Directiva 2009/127/CE |
15.12.2009 |
15.6.2011 |
DO L 310 de 25.11.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/42/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



