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Exención de derechos de aduana

1) OBJETIVO

Ajustarse a las conclusiones de la OMC de la Ronda Uruguay.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Reglamento (CE) n°467/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una "denominación común internacional" (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos terminados y por el que se establece la supresión de la exención de derechos en calidad de productos farmacéuticos para determinadas DCI que se destinan principalmente a usos no farmacéuticos.

3) CONTENIDO

Con este reglamento se pretende eximir de derechos a partir del 1 de enero de 1997 los productos siguientes:

  • las DCI enumeradas en el anexo I así como las sales, ésteres e hidratos de ellas derivadas;
  • los productos utilizados para la producción y fabricación de productos farmacéuticos terminados enumerados en el anexo II;
  • ciertos prefijos o sufijos de DCI (anexo III).

Los productos enumerados en el anexo IV del reglamento perderán la exención a partir del 1 de enero de 1997.

4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)

14.3.1997

6) REFERENCIAS

Diario Oficial L 71 de 13.03.1997

7) TRABAJOS POSTERIORES

8) MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN

 
Última modificación: 25.07.2005
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