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Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 78/2009 relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento tiene como objetivo reducir la cantidad de lesiones derivadas de accidentes de tráfico relacionados con la parte delantera de los vehículos, así como la gravedad de las mismas; introduce exigencias y medidas para asegurar una mejor protección de los peatones y de otros usuarios vulnerables de la vía pública*.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento define los requisitos relativos a la construcción y al funcionamiento de los vehículos de motor y de los sistemas de protección delantera.

Tipos de vehículos a los que se aplica

El Reglamento se aplica a:

  • vehículos de motor de la categoría M1 (principalmente turismos), según las definiciones del anexo II de la Directiva 2007/46/CEVehículos de motor — Sistema de homologación de tipo UE;
  • vehículos de motor de la categoría N1 (principalmente vehículos ligeros de transporte de mercancías de hasta 3500 kg de peso), según las definiciones del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
  • los sistemas de protección delantera de dichos vehículos, incorporados como equipamiento original a los vehículos o suministrados como unidades técnicas independientes.

Obligaciones de los fabricantes

Los fabricantes:

  • deben garantizar la comercialización de vehículos equipados con un sistema de asistencia en la frenada homologado;
  • podrán incorporar un sistema de protección delantera que sea conforme con los criterios del presente Reglamento;
  • deben comunicar la información relativa a las especificaciones y las condiciones de ensayo de los vehículos a las autoridades encargadas de la homologación de los vehículos.

El fabricante deberá enviar a las autoridades una solicitud de homologación de tipo CE en forma de ficha técnica con:

  • informaciones generales;
  • las características de fabricación; así como
  • los elementos relativos a la carrocería del vehículo.

Obligaciones de las autoridades de los países de la UE

  • La autoridad encargada de la homologación concederá la homologación de tipo UE por tipo de vehículo cuando el fabricante cumpla los requisitos pertinentes.
  • Se asigna una de las siguientes tres letras en función de los requisitos que cumpla el vehículo:
    • A, que corresponde al primer nivel de protección mínima;
    • B, que corresponde al segundo nivel de protección; o
    • X, que corresponde al nivel de protección de algunos vehículos específicos.

Las autoridades nacionales no deberán conceder la homologación de tipo UE si el sistema de protección delantera no cumple los requisitos pertinentes del presente Reglamento. No obstante, los vehículos equipados con sistemas anticolisión podrán quedar exentos de estos requisitos en el futuro, previa evaluación de la Comisión Europea.

Normas de desarrollo

El Reglamento (CE) n.o 631/2009 de la Comisión establece las normas detalladas para el desarrollo del anexo I del Reglamento, relativo a los requisitos técnico necesarios para realizar ensayos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 24 de noviembre de 2009, con excepción de:

  • los artículos 4, apartado 6, y 9, apartado 9, que están en vigor desde el 24 de febrero de 2009;
  • el artículo 9, apartados 2 a 8, cuyas entradas en vigor corresponden a distintas fechas en un período que se extiende hasta el 24 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES

Además de las medidas de homologación contempladas en el Reglamento (CE) n.o 78/2009, la UE ha adoptado también la Directiva 2010/40/UEImplantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa. Estas disposiciones de protección y seguridad en carretera basadas en sistemas de transporte inteligentes han demostrado su eficacia, pero el beneficio global para la sociedad depende de su difusión a mayor escala.

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Usuarios vulnerables de la vía pública: usuarios de la vía pública no motorizados, como peatones o ciclistas, así como motociclistas y personas con discapacidad o movilidad y orientación reducidas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 35, 4.2.2009, pp. 1-31)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 78/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207, 6.8.2010, pp. 1-13)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 195, 25.7.2009, pp. 1-60)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160)

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.01.2019

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