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Reutilización, reciclado y valorización de los componentes y materiales de los vehículos

Los fabricantes deben diseñar los vehículos de tal forma que se respeten los umbrales mínimos de reutilización, reciclado y valorización de los componentes y materiales una vez el vehículo acaba su ciclo de vida. El objetivo es reducir los residuos de los vehículos al final de su vida útil.

ACTO

Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece normas administrativas y técnicas para garantizar que, en último término, los componentes y materiales de un vehículo se reutilizan, reciclan y valorizan en la medida de lo posible. Garantiza que los componentes reutilizados no presentan riesgos para la seguridad o el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

  • Esta legislación de la Unión Europea (UE) se aplica a los nuevos modelos y a los modelos en producción de turismos, camionetas, vehículos polivalentes y vehículos industriales ligeros (por ejemplo, furgonetas).
  • Los nuevos vehículos solo se pueden comercializar si son reutilizables y/o reciclables en un mínimo del 85 % en masa, o reutilizables y/o valorizables en un mínimo del 95 % en masa.
  • Los fabricantes deben contar con estrategias para gestionar adecuadamente los procesos de reutilización, reciclado y valorización con arreglo a la legislación.
  • Si las autoridades nacionales consideran satisfactorias estas estrategias, el fabricante recibe un certificado de conformidad que será válido durante un período de al menos dos años.
  • Queda prohibida la reutilización de determinados componentes (por ejemplo, airbag, cinturones de seguridad y sistemas de bloqueo) y estos no podrán ser utilizados en vehículos nuevos porque presentan riesgos para la seguridad vial y el medio ambiente.
  • La legislación no se aplica a los vehículos especiales (vehículos blindados, ambulancias, etc.) ni a los vehículos fabricados en series cortas (menos de quinientos vehículos anuales en cada país de la UE).

En otra legislación se estipulan las medidas para evitar y limitar los residuos de los vehículos al final de su vida útil y de sus componentes, y garantiza que, siempre que sea posible, se reutilicen, reciclen o valoricen.

ANTECEDENTES

Cada año, los vehículos al final de su vida útil generan entre ocho y nueve millones de toneladas de residuos en la UE.

Para obtener más información, véanse los vehículos al final de su vida útil en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2005/64/CE

15.12.2005

15.12.2006

DO L 310 de 25.11.2005, pp. 10-27

Acto modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/1/CE

3.2.2009

-

DO L 9 de 14.1.2009, pp. 31-32.

última actualización 25.08.2015

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