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Homologación de tipo de los guardabarros de los vehículos de motor

El presente Reglamento enuncia las reglas relativas a los dispositivos de homologación de tipo de los guardabarros. Su objetivo es adaptar los requisitos actuales al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.

ACTO

Reglamento (UE) n° 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

El presente Reglamento establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor en lo relativo a los guardabarros. Se inscribe dentro de la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor.

Tipo de vehículo afectado

El presente Reglamento se aplica a la categoría de vehículos M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que incluyan, además del asiento del conductor, ocho asientos como máximo.

Requisitos aplicables a los guardabarros

El fabricante deberá equipar los vehículos con un guardabarros para cada rueda. El guardabarros podrá consistir en partes de la carrocería o una parte separada, y se diseñará de tal manera que proteja a los peatones de las proyecciones de piedras, barro, hielo, nieve y agua.

El presente Reglamento también define los requisitos específicos referidos especialmente a:

  • la masa del vehículo;
  • la anchura total del guardabarros;
  • el contorno y la posición del guardabarros.

Además, los fabricantes deberán diseñar el vehículo de tal forma que el usuario pueda utilizar un dispositivo de tracción para nieve *.

Disposiciones relativas a la homologación de tipo CE

El fabricante del vehículo deberá presentar a la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo CE, que deberá incluir, en particular, la siguiente información:

  • la marca y el tipo de vehículo;
  • el número de ejes y ruedas;
  • los dibujos detallados de los guardabarros.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todas las exigencias que requieren los dispositivos relativos a los guardabarros, le otorgará la homologación CE por tipo y le entregará un número de homologación conforme a la Directiva 2007/46/CE.

Términos clave del acto
  • Dispositivo de tracción para nieve: cadenas para nieve u otro dispositivo equivalente que ofrezca tracción sobre la nieve, pueda montarse en la combinación neumático/rueda del vehículo

REFERENCIA

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Reglamento (UE) n° 1009/2010

30.11.2010

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DO L 292 de 10.11.2010

Última modificación: 09.02.2011
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