Limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor
El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos de motor. El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.
ACTO
Reglamento (UE) nº 1008/2010 de la de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Texto pertinente a efectos del EEE.
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a los limpiaparabrisas * y los lavaparabrisas *. Se inscribe en la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor.
Tipo de vehículo afectado
El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.
Requisitos aplicables a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas
Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de motor de:
- limpiaparabrisas que tengan brazos con escobillas. El limpiaparabrisas tendrá al menos dos posiciones de frecuencia de barrido. El campo del limpiaparabrisas representa al menos el 98 % o el 80 % de la zona de visión;
- lavaparabrisas que puedan rociar con líquido la zona adecuada del parabrisas, sin que se produzcan goteos, desconexión de tubos ni disfunción de surtidor. Este dispositivo rociará líquido suficiente para lavar, como mínimo, el 60 % del campo de visión.
Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.
Disposiciones sobre la homologación CE
El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación CE a la autoridad competente. Existen dos posibilidades:
- presentar una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a sus limpiaparabrisas y lavaparabrisas; o
- presentar una solicitud de homologación de tipo CE, como unidad técnica, de un tipo de lavaparabrisas.
La solicitud CE incluirá los siguientes datos:
- la marca y el tipo del vehículo;
- la descripción técnica detallada de los limpiaparabrisas y lavaparabrisas;
- la descripción del método de funcionamiento de los limpiaparabrisas y lavaparabrisas.
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, ésta concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 1008/2010 |
30.11.2010 |
- |
DO L 292 de 10.11.2010 |



