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Dispositivos de remolque de los vehículos de motor

El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a los dispositivos de remolque de los vehículos de motor. El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.

ACT

Reglamento (UE) n° 1005/2010 de la de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de moto y por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Texto pertinente a efectos del EEE.

SUMMARY

El presente Reglamento fija las normas relativas a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto a los dispositivos de remolque *. Se inscribe en la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor.

Tipos de vehículos afectados

El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M y N, a saber:

  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y que tengan menos de cuatro ruedas;
  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías y que tengan menos de cuatro ruedas.

Requisitos aplicables a los dispositivos de remolque

Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de un dispositivo de remolque. Los dispositivos de remolque con los que vaya equipado el vehículo deberán poder resistir una fuerza estática de tracción y de compresión equivalente como mínimo a la mitad de la masa máxima de carga técnicamente admisible del vehículo.

Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.

Disposiciones sobre la homologación CE

El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación CE a la autoridad competente. Dicha solicitud deberá contener información específica, en concreto:

  • la marca y el tipo del vehículo;
  • la masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante;
  • le dibujo o fotografía del bastidor/zona de la carrocería del vehículo que muestre la posición, la construcción y el montaje de los dispositivos de remolque.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los dispositivos de remolque, ésta concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

Término clave del acto
  • Dispositivo de remolque: dispositivo en forma de gancho, anilla o de otro tipo, al que se puede fijar una pieza de conexión, como una barra o una cuerda de remolque.

REFERENCE

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosOfficial Journal

Reglamento (CE) n° 1005/2010

29.11.2010

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DO L 291 de 9.11.2010

Última modificación: 08.02.2011
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