Dispositivos de remolque de los vehículos de motor
El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a los dispositivos de remolque de los vehículos de motor. El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.
ACT
Reglamento (UE) n° 1005/2010 de la de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de moto y por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Texto pertinente a efectos del EEE.
SUMMARY
El presente Reglamento fija las normas relativas a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto a los dispositivos de remolque *. Se inscribe en la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor.
Tipos de vehículos afectados
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M y N, a saber:
- los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y que tengan menos de cuatro ruedas;
- los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías y que tengan menos de cuatro ruedas.
Requisitos aplicables a los dispositivos de remolque
Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de un dispositivo de remolque. Los dispositivos de remolque con los que vaya equipado el vehículo deberán poder resistir una fuerza estática de tracción y de compresión equivalente como mínimo a la mitad de la masa máxima de carga técnicamente admisible del vehículo.
Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.
Disposiciones sobre la homologación CE
El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación CE a la autoridad competente. Dicha solicitud deberá contener información específica, en concreto:
- la marca y el tipo del vehículo;
- la masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante;
- le dibujo o fotografía del bastidor/zona de la carrocería del vehículo que muestre la posición, la construcción y el montaje de los dispositivos de remolque.
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los dispositivos de remolque, ésta concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.
| Término clave del acto |
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REFERENCE
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Official Journal |
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Reglamento (CE) n° 1005/2010 |
29.11.2010 |
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DO L 291 de 9.11.2010 |



