Placas de matrícula traseras de los vehículos a motor
El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques. El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.
ACTO
Reglamento (UE) nº 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Texto pertinente a efectos del EEE.
SÍNTESIS
El presente Reglamento fija las normas relativas a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras. Se inscribe en la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor.
Requisitos aplicables al emplazamiento y el montaje de las placas traseras de matrícula
El emplazamiento de una placa de matrícula trasera consistirá en una superficie rectangular plana o prácticamente plana con las dimensiones mínimas siguientes:
- una anchura de 520 mm y una altura de 120 mm; o
- una anchura de 340 mm y una altura de 240 mm.
La instalación de una placa de matrícula trasera debe cumplir los siguientes requisitos:
- la placa estará perpendicular al plano longitudinal del vehículo;
- la altura del borde inferior de la placa con respecto al suelo será de 0,30 m como mínimo;
- la placa será visible en todo su emplazamiento.
Asimismo, el Reglamento establece procedimientos de ensayo destinados a probar el material.
Disposiciones sobre la homologación CE
El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación CE a la autoridad competente. Dicha solicitud deberá contener información específica, en concreto:
- la marca y el tipo del vehículo;
- los márgenes del emplazamiento para las placas de matrícula traseras;
- la altura de los bordes con respecto al suelo.
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos al emplazamiento y el montaje de la placa de matrícula trasera, ésta concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 1003/2010 |
29.11.2010 |
- |
DO L 291 de 9.11.2010 |



