Homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno
La fabricación de vehículos impulsados por hidrógeno, que son más respetuosos con el medio ambiente, está aumentando en el mercado europeo del automóvil. La Comisión Europea considera necesario establecer una serie de exigencias técnicas para la homologación de esta categoría de vehículos de motor con el fin de promover su libre circulación por el mercado interior.
ACTO
Reglamento (CE) n° 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece las normas relativas a la homologación de vehículos de motor impulsados por hidrógeno *.
¿Qué vehículos contempla el presente Reglamento?
El Reglamento se aplicará a:
- los vehículos impulsados por hidrógeno de las categorías M y N definidas en el Anexo II de la Directiva sobre el sistema de homologación CE de los vehículos de motor.
- los componentes de hidrógeno * enumerados en el Anexo I del presente Reglamento;
- los sistemas de hidrogeno *.
Asimismo, establece un marco para la instalación de componentes y sistemas de hidrógeno.
¿Cuáles son las obligaciones de los fabricantes?
Los fabricantes tendrán que equipar los vehículos impulsados por hidrógeno con componentes y sistemas de hidrógeno acordes a las exigencias del presente Reglamento. Asimismo, deberán facilitar a las autoridades responsables de la homologación la información pertinente relativa a las especificaciones de los vehículos y las condiciones de ensayo.
¿Cuáles son las exigencias relativas a los componentes y los sistemas de hidrógeno?
Los componentes y los sistemas de hidrógeno deberán cumplir una serie de requisitos comunes:
- ser resistentes a las condiciones eléctricas, mecánicas, térmicas y químicas de funcionamiento;
- ser resistentes a las temperaturas y presiones previsibles durante su vida útil;
- ser resistentes al intervalo de temperaturas de funcionamiento establecido en las medidas de ejecución;
- estar diseñados de forma que puedan instalarse de conformidad con los requisitos del Anexo VI;
- estar fabricados de materiales compatibles con el hidrógeno;
- ser interoperables con las estaciones que suministran hidrógeno.
Los sistemas de hidrógeno contarán con protección contra la sobrepresión, mientras que los componentes de hidrógeno deberán estar marcados con arreglo a las medidas de ejecución.
Disposiciones transitorias
A partir del 24 de febrero de 2012, las autoridades nacionales considerarán inválido todo certificado de homologación de nuevos vehículos si éstos no cumplen los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Asimismo, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización de todo nuevo componente de hidrógeno que no cumpla los requisitos de este Reglamento.
Contexto
El desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente se encuentran entre los principales objetivos de la Unión Europea. El hidrógeno podría representar una alternativa interesante a los carburantes utilizados actualmente. Por consiguiente, es fundamental unificar las exigencias técnicas aplicables a este tipo de vehículos para de este modo evitar obstáculos técnicos a nivel nacional que puedan limitar el desarrollo de esta categoría.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 79/2009 |
24.2.2009 |
- |
DO L 35 de 4.2.2009 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (Texto pertinente a efectos del EEE).
El presente Reglamento complementa al Reglamento (CE) nº 79/2009 y define de forma precisa ciertos términos como «sensor de hidrógeno», «ciclo de rellenado», «accesorio» o «filtro de hidrógeno». Asimismo, establece disposiciones administrativas relativas a la homologación CE de vehículos en lo que respecta a la propulsión por hidrógeno, así como de componentes y sistemas de hidrógeno.



